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Adquieren carácter público cuentas sujetas a fiscalización

LEOPOLDO RAMOS

EL SIGLO DE TORREÓN

SALTILLO, COAH.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado resolvió que una vez aprobadas o rechazadas por el Congreso Estatal, las cuentas públicas de los órganos sujetos a fiscalización automáticamente cobran el carácter de público.

La resolución sobrevino ante una cuestión constitucional presentada por el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, sobre la validez o invalidez del Artículo quinto, fracciones nueve y diez de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, donde se establece que mientras las cuentas públicas no sean resueltas por el Congreso, la información de éstas permanecerá bajo reserva.

El magistrado Germán Froto Madariaga, ponente del dictamen, explicó que el ICAI tenía dudas sobre la vigencia de dichos apartados legales, por lo que el pleno constitucional del TSJE determinó la validez de los mismos ya que ?si bien durante el proceso de revisión de las cuentas públicas la información de éstas es reservada, una vez que el Congreso las aprueba o rechaza el estado de reserva finaliza?.

Mencionó que parte de la duda del ICAI era el periodo en que la información se mantendría bajo reserva, ante el riesgo de que tanto la Contaduría Mayor de Hacienda y el Congreso decidieran no resolver jamás alguna cuestión para evitar que en algún momento los datos debieran difundirse.

?El Congreso tiene un término y dentro de ese término tiene que resolver y una vez que el Congreso se pronuncie aprobando o desaprobando esa cuenta pública, ahí es pública esa información?, puntualizó.

Y es que la cuestión del ICAI se refiere a la queja de un ciudadano que solicitó a la Contaduría Mayor de Hacienda información sobre las cuentas públicas del Ayuntamiento de Ramos Arizpe, correspondientes a 2002, cuando entonces fungía como alcalde el priista Roberto Gutiérrez Morales.

Si bien es cierto aquellos estados financieros fueron aprobados por el pleno legislativo en 2004, la Contaduría rechazó proporcionar la información solicitada, por lo que ante la resolución del Tribunal deberá difundirla a la brevedad.

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