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Advierten en la LIPPE inconstituciona- lidades

LEOPOLDO RAMOS

Señala que el artículo 107 amordaza a aspirantes a cargos de elección popular

EL SIGLO DE TORREÓN

SALTILLO, COAH.- La Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (LIPPE), en la que se basa el proceso de elecciones recién habilitado, incluye inconstitucionalidades advertidas por los propios árbitros de la contienda quienes, sin embargo, no se atrevieron a solicitar al Congreso Estatal las reformas correspondientes.

Por ejemplo, no obstante, a considerar como inconstitucional el Artículo 107 de legislación, que amordaza a los aspirantes a cargos de elección popular, los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) prefirieron reservarse el diseño de una iniciativa de reforma electoral que pudo haber cristalizado con la eliminación del apartado.

“No hubo consenso entre los partidos políticos, eso fue lo que pasó”, justificó el presidente del Consejo General del IEPCC, Homero Ramos Gloria, quien evitó señalar el nombre de los organismos que se opusieron a las modificaciones de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales.

Sin embargo, para el presidente de la Comisión de Justicia del Consejo General del Instituto, Jacinto Faya Viesca, el contenido del citado apartado legal se contrapone con la Constitución Política del país.

Básicamente explicó que el ordenamiento atenta en contra de las garantías constitucionales de la libertad de expresión, al impedirse a los aspirantes a cargos de elección popular manifestar ese interés antes de la fecha en que inicie el periodo de precampañas.

“Eso es absurdo”, sentenció Faya Viesca, durante una sesión del organismo que funge como árbitro en el proceso de elecciones estatales a través del cual se renovarán los 38 ayuntamientos, las 35 diputaciones locales y la gubernatura.

No obstante, los consejeros electorales dejaron ir dos oportunidades jurídicas para plantear una iniciativa de modificaciones a la LIPPE y eliminar o por lo menos reglamentar la aplicación del Artículo 107.

Si bien la propia Ley Electoral y la Constitución Política de Coahuila establecen que para conseguir su vigencia inmediata, las modificaciones legales en la materia se deberán desarrollar 90 días antes del inicio del proceso electoral programado para el 15 de marzo, el Instituto tuvo el tiempo suficiente para diseñar la propuesta, canalizarla al Poder Legislativo y conseguir que los diputados locales la liberaran antes del 15 de diciembre.

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