Mientras en el Congreso se afina la versión final de una nueva Ley del Mercado de Valores que, al buscar la transparencia, cae en la desconfianza total, los secuestradores hacen de las suyas con teléfonos celulares.
En la agenda legislativa del presente periodo ordinario de sesiones está el proyecto de nueva Ley del Mercado de Valores. En gran parte, el documento presenta notables avances respecto del ordenamiento vigente en la materia pues permitirá un crecimiento vigoroso del mercado de valores y reforzará la transparencia y de defensa de los derechos de las minorías.
Buena parte de las contribuciones prudenciales a la pieza legislativa en comento está relacionada con los escándalos internacionales generados por la cosmética contable, y con las conductas indebidas que arrastraron a inversionistas minoritarios a cuantiosas pérdidas.
Con todo, las buenas intenciones que subyacen en la iniciativa que está a punto de pasar la aduana final en la Cámara de Diputados pueden conducir a un exceso de responsabilidades para los consejeros independientes, al traslado de tramos de control para las minorías, y a una aplicación arbitraria por parte de la autoridad normativa. Por experiencia propia puedo avalar la importancia de que los accionistas mayoritarios, a través de uno de sus consejeros, participe en la revisión de la información, en la deliberación de los asuntos y en la toma de decisiones. Así ocurre en la actualidad. Sin embargo, el proyecto de nueva Ley prevé, en su Artículo 25, que los comités de auditoría estén integrados, en exclusiva, por tres consejeros, mismos que, en su totalidad, deben ser independientes...
Además, en el Artículo 28 del proyecto propone que el consejo de administración de una emisora se apoye en comités de auditoría y de prácticas societarias para ciertas decisiones, llevando a extremo tal las cosas que “cuando las determinaciones del consejo de administración no sean acordes con las opiniones que le proporciones el comité correspondiente, el citado comité deberá instruir al director general a revelar tal circunstancia al público inversionista”.
Esto es, lejos de ser un órgano de apoyo y consulta, cualquiera de los comités aludidos puede fácilmente generar un innecesario nerviosismo entre los inversionistas por un mero diferendo de opinión. Y es que, a diferencia de lo que ocurre en otros países (señaladamente en Estados Unidos), casi el 99 por ciento de las empresas emisoras que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores están controladas por familias.
Otros puntos que pueden conducir a confusión y que habría que precisar en aras de que la transparencia que se busca no choque con una eventual arbitrariedad a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, está relacionada con la información y eventos relevantes que deben hacerse públicos.
La línea que divide hechos y eventos intrascendentes de los que pudieran considerarse trascendentales es muy tenue. Puede no haber mala fe en la determinación de hacer pública una determinada información y sin embargo, incurrir en responsabilidades que pueden traer un auténtico dolor de cabeza.
Es la misma jaqueca que provocaría el aceptar que las facultades de inspección y vigilancia (Artículo 355) se lleven al extremo de practicar auténticas pesquisas, contrarias a la letra y espíritu del Artículo 16 constitucional. O la ocurrencia de que la misma autoridad pueda divulgar (Artículo 359) en los medios de comunicación, la existencia de investigaciones (que no de sus resultados), sobre hechos relevantes en que se vea envuelta cualquier emisora...
Total que, en este país, seguimos cobijando la cultura de la desconfianza y la sospecha en nuestras leyes. Es la misma cultura que inhibe el trabajo digno, libre y responsable de los servidores públicos para la toma de decisiones y es la misma que, por buscar la moralidad y transparencia en el mercado de valores puede orillar a las emisoras a su desliste y a buscar nuevos horizontes en otras latitudes bursátiles.
Aislamiento total
de secuestradores
Partamos de la base de que un delincuente peligroso es un ser nocivo para la sociedad. El haber sido sentenciado a una pena corporal trae, como consecuencia, el ser separado de la comunidad a la que se lastimó y evitar nuevos hechos delictivos. Esa es la lógica de la reclusión.
Un secuestrador sentenciado está privado, conforme a la Constitución, de sus derechos civiles y políticos. Y no le alcanzan sus derechos humanos para exigir que la modernidad tecnológica le sirva para comunicarse con el exterior y seguir delinquiendo a distancia. El caso del secuestro del entrenador de futbol, Rubén Omar Romano, da cuenta de ese ciclo perverso en el que, desde la comodidad de su celda en Santa Martha Acatitla, y mediante la telefonía celular, José Luis Canchola pudo fraguar y dirigir tal plagio.
De una vez por todas entiéndase que la sociedad no puede seguir pagando, con sus impuestos, la supuesta readaptación de tipos de ese calibre; que las telecomunicaciones no deben hacerse accesibles para la comisión de ilícitos, y que un reo está privado de sus derechos. Tres acciones concretas propongo: 1) cadena perpetua a secuestradores; 2) nuevos centros de reclusión totalmente aislados de las ciudades; y, 3) incomunicación absoluta con el exterior. A grandes males, grandes remedios.