La Comisión de Vigilancia y Fiscalización del STEUJED terminó su investigación, y turnó el expediente y dictamen, en la que asentó sus conclusiones, a la Comisión de Honor y Justicia, para que sea ésta la que determine si se cumplió con el procedimiento de expulsión y destitución de Sara Meraz Ibarra, como secretaria general de este sindicato, por la disposición de 1.3 millones de pesos del Fondo de Jubilaciones.
La presidenta de la Comisión de Honor y Justicia, Isidra Ramírez Marrufo, confirmó ayer tener el caso para su estudio y análisis, y que dispone de hasta 30 días para emitir una resolución.
Prefirió también omitir cualquier comentario sobre el contenido del expediente, por existir disposiciones internas que no le permiten hacerlo.
El presidente de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización del STEUJED, Francisco Rangel Guardado, dio a conocer que se realizó la investigación y se emitió el 31 de mayo la resolución en tiempo y en forma, que eran 15 días hábiles, como lo marcan los estatutos.
Igualmente, señaló que no podía hacer declaraciones sobre las conclusiones a que llegó la Comisión, por disposiciones internas del sindicato.
Como se dio a conocer oportunamente, Rufina Flores Chávez, integrante de la Comisión para la Atención del Proyecto de Préstamos del Fondo de Jubilaciones del STEUJED, denunció ante la Comisión de Vigilancia y Fiscalización una serie de irregularidades que implican a Sara Meraz Ibarra, Salvador Ortega López, Micaela y María del Refugio, ambas de Murillo Contreras, y a María del Carmen Vargas, por la disposición sin autorización de la Asamblea General de créditos de entre 254 mil y 278 mil pesos cada uno, haciendo un total de 1.3 millones de pesos.
Para la denuncia esto constituye una irregularidad porque lo más que se puede prestar del Fondo de Jubilaciones son 50 mil pesos.
Los estatutos del STEUJED, en el artículo 31, contemplan el procedimiento para expulsar a algún miembro del sindicato?, que es el que se está aplicando, que le corresponde a la Comisión de Honor y Justicia; ?al recibir la consignación de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización procederá a : a).-Si contiene petición de que emita dictamen en sentido de que debe decretarse la expulsión del o los acusados, estudiará la investigación y las pruebas recibidas por la Comisión de Vigilancia y Fiscalización y si encuentra deficiencias, las ampliará, emitiendo dictamen, ya sea decretando la expulsión o negándola?.
El inciso b).- del propio artículo establece que ?si el dictamen es en sentido de que debe decretarse la expulsión lo hará el Comité Ejecutivo previa vista que dé el Consejo General de Representantes (CGR) enviándole copia del dictamen pidiéndole que convoque a una Asamblea General Extraordinaria del Sindicato, y los términos sobre el contenido del propio dictamen?.
De acuerdo con los estatutos del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Juárez, las causas que ameritan la expulsión del sindicato son cinco: la primera es por atentar en contra de la existencia misma del sindicato, apoyando a grupos y organizaciones que atenten contra la estabilidad sindical.
La segunda se refiere a los actos de traición, entendiéndose como tales los que se realicen en comisión con las autoridades, con alguna organización antagónica o con cualquier persona física o moral que causa al sindicato un perjuicio.
La tercera causal es desempeñar el papel de esquirol, entendiéndose como tal presentarse a realizar labores durante un paro o huelga; las disposiciones de fondos y bienes del sindicato realizadas en forma indebida y causas intencionalmente daños graves materiales a los bienes del sindicato.
Numeralia
30 días es el plazo máximo para que la Comisión de Honor y Justicia emita resolución