Hace dos años, el 27 de agosto de 2003, la legislatura de Chihuahua aprobó reformas a los Artículos 27 y 122 bis del Código de Procedimientos Penales de esa entidad. La minoría legislativa, derrotada en el debate, acudió a un recurso novedoso (tiene apenas diez años de edad), la acción de inconstitucionalidad, que la Suprema Corte abordó en sendas sesiones la semana pasada y el lunes 19. Recuérdese que conforme a la fracción II del Artículo 105, la acción de inconstitucionalidad tiene por objeto “plantear la posible contradicción entre una norma general y esta Constitución”, y puede ser iniciada, entre otros casos, según se lee en el inciso d) de esa fracción, por el “equivalente al 33 por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano”.
A la resolución judicial sobre el Artículo 27, que permite la acumulación de penas sin límite y aun al punto de que la sanción resultante equivalga a la prisión perpetua se le ha dado una interpretación errónea, al grado de que se ha considerado posible, como consecuencia de ella, la extradición de reos mexicanos solicitados por autoridades norteamericanas. No es así, ya que si bien fue decretada la constitucionalidad de esa acumulación de penas, la decisión no alcanzó el número de votos necesario para modificar la jurisprudencia previamente establecida. Por lo tanto, sigue vigente el criterio de que la cadena vitalicia es contraria a la Constitución.
En cambio, el lunes pasado sí se reunieron los ocho votos necesarios para hacer obligatoria la decisión del tribunal constitucional acerca del arraigo. Si bien la resolución otorgó en principio la razón sólo a los diputados de la minoría en la legislatura chihuahuense, y declaró inválida la adición que estableció el arraigo hasta por treinta días, puede ser invocada en juicios de amparo y los jueces y magistrados que conozcan las demandas deberán resolverlas a favor de los quejosos.
El procurador Daniel Cabeza de Vaca opinó lo contrario, tal vez debido a desinformación sobre la circunstancia concreta, lo que indica que no hay personal suyo que asista a las sesiones de la Corte, sobre todo las que incluyen decisiones que afectan el desempeño del Ministerio Público Federal, y por lo visto ni siquiera las siguen por televisión como ahora es posible hacer. Por eso padece confusión y cree que falta el voto de tres ministros, a su juicio necesario para perfeccionar la resolución. No es así.
El pleno resolvió ya el caso, con ocho votos contra uno (faltaron dos ministros), pero tres de ellos fundarán su voto, cuyo sentido fue ya expresado y es inmodificable en razones diversas a las que expuso el ministro Juan Díaz Romero.
Este ministro, el decano del máximo tribunal, consideró que el arraigo es contrario a las normas constitucionales que aseguran la libertad personal, y no es meramente una afectación a la libertad de tránsito. No entraña sólo un impedimento para moverse de un sitio determinado (la propia casa en el arraigo domiciliario), sino que contraviene las garantías establecidas en varios Artículos constitucionales. En ellos se previene que, en casos urgentes y cuando hay riesgo de que indiciado pueda huir el Ministerio Público puede retenerlo hasta por 48 horas (Artículo 16), no más: y que un juez no puede demorar más de 72 horas (o lo doble, en ciertos casos) sin dictar auto de formal prisión, sin iniciarle proceso (Artículo 19).
El fallo de la Corte puede afectar la eficacia de las autoridades ministeriales en su lucha contra la delincuencia organizada, ciertamente, pero asegura a todas las personas el respeto a su libertad personal. El arraigo, sobre todo el previsto en la legislación federal se ha convertido en una forma de encarcelamiento, hasta por noventa días, que se cumple en establecimientos no regidos por normas penitenciarias y con riesgo para la vida y la integridad de personas que no están detenidas para el efecto de iniciarles proceso.
La PGR ha abusado particularmente del arraigo. Durante la primera mitad de la gestión del general Rafael Macedo de la Concha, se practicaba en casas particulares o en hoteles de paso, que habían sido asegurados judicialmente y asignados a las autoridades ministeriales. Tanto se multiplicó esa práctica que llegó un momento, a mediados de 2003, en que la PGR tenía alojados en una residencia familiar de Santa Úrsula Xitle a 25 personas, tan hacinadas que dormían hasta ocho en una habitación. Ello condujo a la decisión de construir el Centro Nacional de Arraigo, una suerte de cárcel que no vacilo en considerar ilegal, en la colonia Doctores de la Ciudad de México.
No han sido pocos los casos de personas sometidas al arraigo, aun por lapsos prolongados, a los que al cabo el Ministerio Público no puede acusar (lo más probable es porque no pueda sostener sus señalamientos) y deben ser dejadas en libertad. Ahora la Corte ha abierto la posibilidad de que las órdenes judiciales de arraigo, y aun los pedidos ministeriales en tal sentido no prosperen. Ya había anticipado ese criterio al resolver una contradicción de tesis de tribunales, uno que concedía la suspensión por considerar que el arraigo viola la libertad personal y otro que la negaba.
Para evitar que únicamente quienes puedan pagar un juicio de amparo se beneficien de estas decisiones, será útil una reforma constitucional que proscriba el arraigo, en buena hora ya descalificado por la Corte.