Gómez Palacio

ASESORÍA | Arrendador también debe cumplir con obligaciones

RAFAEL IBARRA CAMACHO

EL SIGLO DE TORREÓN

Gómez Palacio, dgo.- El arrendador también tiene obligaciones que cumplir. De acuerdo al Artículo 2293 del Código Civil del Estado de Durango, el arrendador debe entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido.

Además está obligado a conservar la casa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias, y no debe estorbar de ninguna manera alguna el uso de la casa arrendada, a no ser que sea por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

En la fracción V de este mismo Artículo se indica que el arrendador debe responder por todos los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la casa, que sean anteriores al arrendamiento y también tiene que garantizar el uso o goce pacífico de la casa por todo el tiempo del contrato de renta.

Durante el arrendamiento tampoco podrá cambiar la forma de la casa arrendada ni intervenir en el uso de ella, salvo que sea para realizar reparaciones urgentes. Por su parte, el arrendatario está obligado a comunicarle al arrendador la necesidad de realizar reparaciones por algún defecto, y de no hacerlo estará obligado a pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

Si el arrendador no realiza las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la casa, el arrendatario podrá rescindir el arrendamiento o podrá acudir ante un juez para que obligue al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

Al revisar el caso el juez decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

En el Artículo 2304 se establecen los tres supuestos bajo los cuales el arrendador estará obligado a pagar las mejoras hechas por el arrendatario, la primera es si en el contrato o posteriormente lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas, en segundo supuesto es cuando se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato.

En el tercer supuesto se indica que cuando el contrato es por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras antes que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo.

Cuándo responde el arrendatario.

A continuación se transcriben tres artículos de este mismo Código

donde se establece cuándo está obligado el arrendatario a responder por los daños que sufra la casa arrendada:

*Artículo 2316.- El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.

*Artículo 2317.- El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.

*Artículo 2325.- El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

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