EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- El abandono de personas es castigado con una pena de dos a seis años de prisión, privación de los derechos de familia y pago de las cantidades no suministradas oportunamente, estas sanciones están señaladas en el Código Penal del Estado de Durango para aquél que abandone e incumpla en el pago de los alimentos de las personas hacía quienes está obligado a cubrir sus necesidades de subsistencia.
En el subtítulo séptimo llamado Delitos contra la Integridad de la Familia, se incluye el Artículo 310, donde se establece textualmente la sanción que se le aplicará al que abandone a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación de suministrar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros.
En este mismo Artículo se indica que es equiparable al abandono de personas al que aún viviendo en el mismo domicilio no proporciona los recursos necesarios para la subsistencia de quien se tenga la obligación de suministrar alimentos, se tiene por consumado el abandono aun cuando él o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado de un pariente, o de una casa de asistencia.
De acuerdo a lo que establece la legislación estatal vigente, estas mismas penas se impondrán a aquél que teniendo la obligación de dar alimentos, no los proporcione sin causa justificada. Y al que se coloque en estado de insolvencia para tratar de eludir el pago de los alimentos se le impondrá pena de uno a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa.
En el Artículo 312 del mismo Código se indica que el juez podrá aplicar esta misma pena a las personas que están obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con el pago de los alimentos, y que sin causa justificada incumplen con la orden judicial de hacerlo.
Este tipo de delitos se persiguen por querella de la parte agraviada, cuando se trata de abandono de cónyuge o concubina, y cuando se trata de abandono de cualquier otra persona, respecto de quien se tenga la obligación de suministrar alimentos, se perseguirá de oficio y cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito ante el juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo.
En el Código Penal se establece también que se declarará extinguida la acción penal cuando el procesado cubre el importe de los alimentos vencidos y además otorga la garantía suficiente a juicio del juez para la subsistencia de aquéllos.
El perdón.
A continuación se transcriben textualmente los Artículos 314 y 316 del Código Penal donde se señalan las formas en que el acusado puede recuperar su libertad:
· Artículo 314.- Para que el perdón concedido por los cónyuges o concubinos ofendidos pueda producir la libertad del acusado, éste deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y otorgar garantía de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.
· Artículo 316.- No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta, cuando el acusado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar y además garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón