ASESORÍA LEGAL
El propietario de un vehículo debe corroborar que el empleado de una aseguradora cuente con acreditación
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomienda que antes de contratar un seguro de automóvil, el propietario del vehículo debe corroborar que el agente de seguros realmente está acreditado y tiene personalidad para celebrar el contrato en nombre de alguna de las compañías que ofrecen este servicio.
El agente de seguros es un especialista que en determinado momento le ayudará al automovilista a resolver cualquier problema o duda que tenga con su seguro. De acuerdo con la Asociación de Agentes de Seguros y Fianzas, A. C., un agente debe cumplir con muchas características para demostrar que está acreditado.
De acuerdo a la información generada en la Profeco, el agente debe ofrecer varias opciones de planes y compañías. Aunque algunos agentes trabajan para una sola compañía, debe explicarle al automovilista claramente cada uno de los planes.
Para tomar una mejor decisión, el contratante debe preferir a los agentes que le ofrezcan seguros de diferentes compañías, para tener a su disposición un mayor número de opciones entre las cuales pueda elegir.
El agente de seguros tiene la obligación de asesorar claramente sobre las características, los derechos, las obligaciones y los costos de los productos que resulten adecuados a las necesidades del usuario.
También debe explicar con precisión la cobertura y la manera de conservarla, terminarla, ampliarla o modificarla, además tiene que informar de los cambios en las pólizas al renovar el seguro, ya que las empresas pueden modificar cláusulas que son relevantes para el dueño del vehículo.
Por ningún motivo el agente debe pedir dinero por los servicios que presta, está obligado a entregar al asegurado el recibo oficial de pago expedido por la aseguradora y debe recibir los pagos con cheques emitidos a nombre de la compañía, y no del agente, nunca debe expedir recibos provisionales, informales o personales.
La Profeco señala que el agente no debe solicitar anticipos por concepto de la contratación del seguro o de una cobertura adicional. Además, todos los agentes deben contar con una cédula autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la cual debe contener nombre, fotografía, tipo de cédula, vigencia, firma del agente y la del funcionario de la CNSF, así como el sello de esta institución.
Sus obligaciones
De acuerdo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el agente de seguros está obligado a cumplir con el siguiente comportamiento:
·Debe ofrecer varias opciones de planes y compañías.
·Asesorar claramente sobre las características, los derechos, las obligaciones y los costos de los productos que resulten adecuados a las necesidades del usuario.
·Explicar con precisión la cobertura y la manera de conservarla, terminarla, ampliarla o modificarla.
·Debe informar de los cambios en las pólizas al renovar el seguro, ya que las empresas pueden modificar cláusulas que son relevantes para el dueño del vehículo.
·Por ningún motivo el agente debe pedir dinero por los servicios que presta.
·Está obligado a entregar al asegurado el recibo oficial de pago expedido por la aseguradora.
·Debe recibir los pagos con cheques emitidos a nombre de la compañía y no del agente, nunca debe expedir recibos provisionales, informales o personales.
·El agente no debe solicitar anticipos por concepto de la contratación del seguro o de una cobertura adicional.
FUENTE: Procuraduría Federal del Consumidor
Documentación
A continuación se menciona la documentación que debe presentar el agente de seguros para demostrar que está acreditado:
· Cédula autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
· Este documento debe tener el nombre, la fotografía, el tipo de cédula, la vigencia, la firma del agente y la del funcionario de la CNSF.
· Además debe estar sellada por esta institución.
FUENTE: Procuraduría Federal del Consumidor