Gómez Palacio

Asesoría| Cubre Seguro Social apoyo por matrimonio

RAFAEL IBARRA CAMACHO

El monto de la ayuda corresponde a 30 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Los trabajadores tienen derecho a recibir un apoyo económico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuando contraen matrimonio civil, o cuando fallecen para que sus familiares puedan costear los gastos del funeral.

El apoyo por matrimonio está contemplado en la Ley del Seguro Social y se paga al asegurado de cualquier sexo, por una sola vez, que contrae matrimonio civil y reúne los requisitos que marca la normativa del IMSS.

El monto de este apoyo corresponde a 30 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha de la celebración del matrimonio. Todos los trabajadores interesados en obtener esa ayuda deben realizar el trámite ante el IMSS y una vez que sea aprobada su solicitud la Afore realiza el pago correspondiente.

De acuerdo a la normativa vigente, se diseñó el nuevo procedimiento del pago de la ayuda para gastos de matrimonio, a través de la cuota social que se deposita en la Afore elegida por el trabajador, la que se encarga de pagar dicha prestación en estrecho enlace con el Servicio de Afiliación y Vigencia de Derechos y con Procesar.

El pago de la ayuda para gastos de matrimonio que corresponde a 30 días de salario mínimo general en el Distrito Federal, se cubre de la cuota social aportada por el Gobierno Federal a la cuenta individual cuando se hayan reunido 150 semanas de cotización, de conformidad al artículo 165 de la Ley.

Con las modificaciones que se realizaron a la Ley del IMSS también se eliminó la prescripción que anteriormente se aplicaba a los seis meses posteriores a la fecha de celebración del matrimonio, según su artículo 300 de la Ley del Seguro Social.

Los trabajadores que estén interesados en obtener este apoyo económico deben acudir a la delegación o subdelegación más cercana del IMSS para que se les informe en cuál oficina tienen que presentar su papelería para que se les otorgue esta ayuda.

Prestación

De acuerdo a la Ley del IMSS, esta prestación se concede a los familiares del asegurado o pensionado, cuando éste fallece por riesgo de trabajo o enfermedad general. El monto de esta prestación equivale a 60 días de salario mínimo general que rige en el Distrito Federal, en la fecha de fallecimiento del asegurado.

La Ayuda para Gastos de Funeral, tanto en los Seguros de Riesgos de Trabajo como en el de Enfermedad General, sigue siendo cubierta por el IMSS con objeto de que la prestación se proporcione con mayor celeridad.

Los familiares del fallecido deben presentar el acta de defunción y el comprobante para demostrar que era trabajador en activo derechohabiente del IMSS o pensionado.

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