Gómez Palacio

ASESORÍA | Debe el Estado garantizar atención médica integral a los adultos mayores

RAFAEL IBARRA CAMACHO

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- De acuerdo a lo que establece el Artículo ocho de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Durango, a la Secretaría de Salud del Estado le corresponde garantizar a las personas adultas mayores la prestación de servicios de atención médica integral y de calidad.

Es en el capítulo IV de esta Ley, donde se establecen las obligaciones del Estado, también se menciona que debe brindar orientación y vigilancia en materia de nutrición, además de promover programas de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud.

La salud ocupacional y el saneamiento básico son otras de las obligaciones que tiene el Gobierno Estatal, la prevención y el control de enfermedades transmisibles y también se menciona que debe realizar campañas y jornadas especiales de prevención de accidentes y de enfermedades crónico degenerativas, así como el cuidado de la salud para la vejez.

Se dice que en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de los municipios, implementará programas con el objeto de proporcionar los medicamentos que requieran las personas adultas mayores, también debe fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia medica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de los adultos mayores.

En la Ley también se menciona que la Secretaría debe fomentar la formación, capacitación, sensibilización y actualización de auxiliares, para el cuidado de personas adultas mayores a través de estudios e investigaciones de carácter científico y tecnológico, así como la capacitación en los servicios de tanatología, y las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

En este mismo capítulo, en su Artículo diez se menciona que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas garantizar a las personas adultas mayores el acceso con facilidad y seguridad a los espacios públicos de conformidad con lo que disponen las leyes, reglamentos y otros ordenamientos jurídicos.

Mientras que a la Dirección General de Transportes del Estado, le corresponde promover que las personas adultas mayores obtengan descuentos, en el uso del servicio de transporte público, previa acreditación de la edad. Para lo cual se celebrarán convenios con los concesionarios y permisionarios.

Por su parte, la Secretaría de Educación debe garantizar a las personas adultas mayores el acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades, el derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas, la participación en eventos culturales, recreativos y deportivos y fomentar el fomento de una cultura de respeto y aprecio hacia el adulto mayor.

Al DIF le corresponde

A continuación se transcribe el Artículo 12 de esta Ley, que habla de las obligaciones que tiene el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado:

I. La prestación de servicios de asistencia jurídica, psicológica y social.

II. La atención y protección de las personas adultas mayores en situación de riesgo, desamparo, marginación, maltrato y abandono.

III. Promover mediante la vía conciliatoria la solución de conflictos familiares y si es el caso asistir legalmente a las personas adultas mayores en los términos de la Ley para la Asistencia, Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Estado.

IV. La rehabilitación de las personas adultas mayores con discapacidad, en los centros especializados.

V. La denuncia ante las autoridades competentes cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que les perjudique.

VI. Realizar campañas para difundir los derechos de las personas adultas mayores.

VII. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos.

FUENTE: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Durango

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