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ASESORÍA | Debe IMSS dar apoyo por matrimonio civil

RAFAEL IBARRA CAMACHO

EL SIGLO DE TORREÓN

La Ley del Seguro Social también contempla la cobertura de gastos por funeral

TORREÓN, COAH.- De acuerdo a la Ley del Seguro Social, los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden solicitar un apoyo económico al contraer matrimonio civil, además cuando un trabajador fallece sus familiares también tienen derecho a recibir dinero para cubrir los gastos de funeral.

En esta Ley se contempla que el apoyo por matrimonio civil se paga al asegurado de cualquier sexo, una sola vez, cuando contrae matrimonio y reúne los requisitos que marca la normativa del IMSS en estos casos. Actualmente el monto de esta ayuda económica asciende a 30 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha de la celebración del matrimonio.

Los trabajadores registrados ante el Instituto que estén interesados en obtener esta ayuda deben realizar el trámite ante el IMSS y una vez que sea aprobada su solicitud la Afore en la que está registrado se encarga de realizar el pago correspondiente.

De acuerdo a la normativa vigente, se diseñó el nuevo procedimiento de pago de la ayuda para gastos de matrimonio, a través de la cuota social que se deposita en la Afore elegida por el trabajador, la que se encarga de pagar dicha prestación en estrecho enlace con el Servicio de Afiliación Vigencia de Derechos y con PROCESAR.

Como ya se mencionó, el pago de la ayuda para gastos de matrimonio que asciende a 30 días de salario mínimo general en el Distrito Federal, se cubre de la cuota social aportada por el Gobierno Federal a la cuenta individual cuando se hayan reunido 150 semanas de cotización, de conformidad al Artículo 165 de la Ley.

Además, con las modificaciones que se realizaron a la Ley del IMSS también se eliminó la prescripción que anteriormente se aplicaba a los seis meses posteriores a la fecha de celebración del matrimonio, según el Artículo 300 de la Ley del Seguro Social.

Los trabajadores que estén interesados en obtener este apoyo económico deben acudir a la delegación o subdelegación más cercana del IMSS para que se les informe en cuál oficina tienen que presentar su papelería para que se les otorgue esta ayuda.

Prestaciones

También en la Ley del Seguro Social se prevé una prestación económica para apoyar a los familiares del asegurado o pensionado, cuando éste fallece por riesgo de trabajo o enfermedad general.

En este caso el monto de este apoyo equivale a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha de fallecimiento del asegurado, los familiares del fallecido deben presentar el acta de defunción y el comprobante para demostrar que era trabajador en activo derechohabiente del IMSS o pensionado.

La Ayuda para Gastos de Funeral, tanto en los Seguros de Riesgos de Trabajo como en el de Enfermedad General, es cubierta por el Instituto Mexicano del Seguro Social con objeto de que la prestación se proporcione con mayor celeridad.

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