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ASESORÍA | Deben ciudadanos hacer testamento

RAFAEL IBARRA CAMACHO

ASESORÍA LEGAL

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- El testamento es una forma de proteger el patrimonio. El presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna del Estado de Durango, Alberto Montes Rodríguez, dijo que todos los ciudadanos deben hacer su testamento para evitar que surjan problemas entre la familia después de su muerte.

De acuerdo al Artículo 1181 del Código Civil del Estado, el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte, el término personalísimo indica que este documento tiene que formularse de acuerdo a la voluntad del testador.

Montes Rodríguez dijo que este documento debe elaborarse ante un notario público, quien a la muerte del testador se encargará de transmitirle a los deudos la última voluntad que dejó por escrito, de esta forma se les informará la instrucción que dictó para la distribución de sus bienes.

De acuerdo a lo que establece el Artículo 1182, en el mismo acto no pueden testar dos o más personas, ya sea en provecho recíproco, o en favor de un tercero, en el Artículo 1183 se menciona que ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero, pues el testamento debe ser la voluntad del testador.

La Ley prevé la posibilidad de que el testador pueda encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados de los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda, esto se menciona en el Artículo 185.

Si al momento de dictar su testamento, el testador establece algunas condiciones, los herederos tendrán la obligación de al menos intentar cumplirlas para poder disponer de los bienes, aunque el Artículo 1231 establece que la falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla.

Los incapaces

En el Artículo 1191los legisladores señalaron que pueden testar todas aquellas personas a quienes la Ley no prohíba expresamente el ejercicio de su derecho, sin embargo, en el siguiente Artículo se menciona quiénes están incapacitados para dictar un testamento:

ARTÍCULO 1192.- Están incapacitados para testar:

I.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

II.- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

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