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ASESORÍA | Deben dar aguinaldo antes del día veinte

RAFAEL IBARRA CAMACHO

ASESORÍA LEGAL

EL SIGLO DE TORREÓN

Los patrones están obligados a pagar al menos 15 días de salario

COMARCA LAGUNERA.- De acuerdo al Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo, los patrones tienen la obligación de pagar el aguinaldo a todos sus empleados antes 20 de diciembre, en este mismo apartado se establece que deben pagar al menos 15 días de salario a la planta laboral.

El presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna del Estado de Durango, Alberto Montes Rodríguez, dijo que aquellos empleados que no hayan laborado el año completo tendrán el derecho a recibir la parte proporcional de esta percepción.

El entrevistado recalcó que el patrón tiene la obligación de pagar el aguinaldo antes del día 20 de diciembre, y en caso de no hacerlo estaría incurriendo en una falta y en este supuesto los trabajadores tienen la posibilidad de acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para exigir este pago.

La Ley establece claramente que los patrones deben pagar como mínimo un aguinaldo de 15 días, aunque hay empresas cuyo sindicato tiene determinado en su contrato colectivo un beneficio mayor para sus trabajadores, en tal caso el patrón debe apegarse a lo que está establecido en dicho contrato.

También hay empresas en las que el patrón por costumbre les paga a sus empleados un aguinaldo mayor de los 15 días, el entrevistado dijo que si en años anteriores el empleado ha recibido un pago mayor tiene derecho a seguirlo recibiendo porque en el derecho laboral se establece que cuando la costumbre es positiva para el trabajador se convierte en Ley.

Cuando el patrón está pagando únicamente los 15 días contemplados por la Ley no tiene derecho a entregarlo en dos partes, esta situación se puede presentar cuando el pago es mayor de la cantidad estipulada en la Ley Federal del Trabajo y requiere la aprobación del empleado.

Montes Rodríguez mencionó que esta situación se presenta principalmente en las oficinas de Gobierno, donde los empleados reciben más de 15 días pero aceptan recibir el pago en dos emisiones, una en diciembre y la segunda en el mes de enero.

Montes Rodríguez dijo que todos los trabajadores deben hacer valer su derecho y exigir el pago de esta prestación, recalcó que aquellos empleados que no laboraron el año completo tienen derecho a recibir la parte proporcional en la misma fecha que sus compañeros. Cuando un empleado es despedido, sin importar la fecha en que esto sucede, también tiene derecho a que le paguen la parte proporcional del aguinaldo, de las vacaciones y su prima vacacional.

El beneficio de Ley

A continuación se transcribe el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo con relación al pago del aguinaldo:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón

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