Desde 2002 existe una norma en Durango que aborda el tema.
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- El Gobierno del Estado y los Municipios están obligados a incluir en sus presupuestos de egresos una partida especial para dar cumplimiento a todos los programas y metas que se pueden fijar para hacer cumplir la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado, que está vigente desde el 30 de abril de 2002.
Esta Ley tiene como objetivo garantizar y promover el respeto de los derechos fundamentales de las niñas, los niños y adolescentes y establecer los principios que regulen la participación de las instituciones públicas y privadas en su defensa y protección.
De acuerdo a lo que establece la fracción XII del Artículo segundo de esta Ley, se entiende por maltrato físico todo acto de agresión intencional, repetitivo, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física, y cuyo propósito es lograr su sometimiento y control.
También en la fracción XIII de este mismo Artículo se prevé lo que es el maltrato psicoemocional, en este caso lo describe como el patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivo que perturben emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico o emotivo.
Se menciona además que las formas de expresión del maltrato psicoecomocional pueden ser las prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias de abandono y que provoquen en el menor que las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.
El Estado es el responsable de formular y ejecutar políticas públicas orientadas a la defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de las niñas, los niños y adolescentes, mismas que deberán verse reflejadas en la formulación y ejecución de políticas públicas.
Protección.
A continuación se mencionan algunos de los derechos más importantes que son protegidos por esta Ley:
· A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin distinción alguna, independientemente del fenotipo, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición;
· A ser respetado, en su integridad física, psicoemocional y sexual;
· A ser protegidos contra toda forma de explotación;
· A recibir protección por parte de sus progenitores, familiares, el Estado y la sociedad;
· A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus progenitores y a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a su interés superior.
· A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten y a ser escuchado, tomando en cuenta su edad y madurez en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de representante;
FUENTE: Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes en el Estado