Haber laborado por lo menos 60 días en una empresa, el requisito
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- De acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores que laboraron más de 60 días en cualquier empresa tienen el derecho a recibir la parte proporcional que les corresponda por el pago de las utilidades que el patrón distribuirá entre sus empleados durante el mes de mayo.
José Luis Juárez Álvarez, coordinador de seguridad industrial e inspector del trabajo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, explicó que la Ley señala que el trabajador tiene que laborar cuando menos 60 días para poder exigir esta prestación a su patrón o ex patrón, en caso de que actualmente se encuentre separado de la empresa donde laboró en el año 2004.
El funcionario dijo que para determinar el número de días trabajados también se cuentan los días que el empleado no laboró por incapacidad, por maternidad y por riesgo de trabajo, pues la maternidad es una prestación que la Ley Federal le concede a las mujeres y la incapacidad por riesgo de trabajo es imputable al patrón.
Juárez Álvarez señaló que la empresa tiene la obligación de presentar su registro de entradas y salidas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el trascurso de los primeros tres meses del año, después de la fecha en que hizo su declaración tiene un plazo de 30 días para informar al sindicato, a sus empleados el estado financiero.
Enseguida se integra una Comisión Mixta para revisar la declaración que hizo la empresa, la Ley señala que el diez por ciento del ingreso bruto de la empresa se debe destinar para el pago de las utilidades, también se establece que la comisión debe estar integrada por los representantes del patrón y de los trabajadores.
La Ley prevé que después de que la Comisión Mixta revise y apruebe el estado financiero de la empresa se puede iniciar el pago de las utilidades en cualquier fecha, el trabajador tiene la posibilidad de reclamar el pago de esta prestación durante el transcurso de todo el año en caso de que se encuentre separado de esa empresa.
Juárez Álvarez dijo que los empleados o el sindicato pueden pedir la intervención de la autoridad del trabajo y de la autoridad fiscal si tiene alguna objeción a la declaración presentada por la empresa.
Lo que dice la Ley
A continuación se señala cuáles son los empleados que tienen derecho a recibir el pago de utilidades y cuáles no:
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo