EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- De acuerdo a la Ley de Indulto y Reducción de Penas para el Estado de Durango, el gobernador en turno está facultado para autorizar las preliberaciones de los delincuentes primarios que se encuentran recluidos en el algún Centro de Readaptación Social, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca la legislación.
La primera condicionante es que los beneficios contenidos en esta Ley serán aplicables solamente a aquellos internos que sean delincuentes primarios, es decir, que no sean reincidentes ni tengan antecedentes penales ni en el fuero común ni en el fuero federal.
En el Artículo Segundo se establece claramente la forma en que se otorgará el indulto y la reducción de penas a los reclusos que sí alcanzan este beneficio, en primer lugar están a los que fueron condenados por sentencia irrevocable a una pena corporal no mayor de tres años de prisión serán puestos en libertad absoluta; a los que hayan sido condenados a una pena de tres años un día hasta cinco años de prisión, se les reducirá la tercera parte de dicha pena.
Mientras que los reos que reciben una sentencia de prisión de cinco años un día hasta diez años de prisión, tendrán el derecho a que se les reduzca a la quinta parte de la pena, a los que fueron sentenciados de diez años un día hasta 15 años, se les reducirá la décima parte de dicha pena; y a los internos condenados por sentencia a pena corporal de 15 años un día hasta 50 años, se les reducirá la doceava parte de la condena.
La Ley también contempla el indulto por ?gracia? a las personas que realizan algún acto de gran trascendencia para el beneficio colectivo, o que hayan puesto en peligro su vida para proteger los bienes, la salud o la vida de otras personas. También se puede dar el indulto en caso de que por circunstancias especiales así lo requiera el sentenciado.
Además se ofrece un estímulo para los internos que hayan enseñado a leer y escribir a cualquier persona analfabeta, pues se contempla que ellos verán reducida su pena hasta seis meses. Se indica además que para gozar los beneficios de esta Ley, el sentenciado deberá cubrir la reparación del daño causado por el delito, cuando así haya sido ordenado en la sentencia, aunque si se demuestra su insolvencia económica, la reparación del daño no será requisito indispensable para la aplicación de este beneficio.
No tienen beneficio
La legislación estatal vigente también prevé algunos delitos que no tienen derecho a la reducción de su pena, a continuación se mencionan algunos de estos ilícitos:
· Secuestro y a quienes tengan decretada reincidencia.
· Asociación delictuosa.
· Delincuencia organizada.
· Pornografía infantil.
· Retención y sustracción de menores o incapaces, y con fines de corrupción o tráfico de órganos.
· Tortura.
· Violación.
· Delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia.
· Falsificación de títulos al portador, documentos de crédito público.
· Corrupción de menores e incapaces.
· Desaparición forzada de personas.
· Homicidio calificado y parricidio.
· Terrorismo, sabotaje y conspiración.
FUENTE: Ley del Indulto y Reducción de Penas