ASESORÍA LEGAL.
CÓDIGO | LOS QUE COMETEN EL ILÍCITO NO TIENEN DERECHO A LIBERTAD BAJO FIANZA.
EL SIGLO DE TORREÓN
Niños que provienen de hogares desintegrados son vulnerables a los abusos.
TORREÓN, COAH.- El entorno social de un menor que vive en un hogar desintegrado, es un factor favorable para ponerlo en riesgo y estado de indefensión, al ser víctima de un sinnúmero de abusos. La corrupción de menores en el estado de Coahuila, es calificada como una figura delictiva grave, es decir, que el presunto responsable no tiene derecho a la libertad bajo fianza.
Eliseo Cabrales Saldaña, supervisor de la Policía Ministerial en la delegación Laguna Uno de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), señaló que la Ley sanciona a las personas que se aprovechan de los menores de edad y los obligan a realizar prácticas nocivas y reñidas con la moral.
En el Artículo 300 del Código Penal, aparecen las sanciones y figuras típicas de corrupción de menores y señala que se aplicará prisión de cuatro a nueve años y multa, a quien inicie en la vida sexual a un menor de hasta 12 años de edad, facilite o procure la depravación sexual de un menor de 16 años de edad, induzca a un menor de 16 años a la práctica de la mendicidad, con el ánimo de explotarlo.
También cita el texto a quien facilite en forma reiterada a un menor de 16 años, la ingesta de bebidas alcohólicas, hasta que alcance estado de ebriedad, facilite a un menor de 16 años de edad el uso de estupefacientes o la prostitución, e incite, instigue o induzca a un menor de 16 años a formar parte de una asociación delictuosa o a cometer cualquier delito.
Cabrales Saldaña menciona que si el corruptor es ascendiente del menor; o al ejecutar los actos ejercía de cualquier forma autoridad sobre aquél; las sanciones que señala este Artículo serán de un tercio más del mínimo y máximo, además, y en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza.
La legislación en Coahuila señala también las sanciones y figura típica de utilización de menores para pornografía infantil y dice que se aplicará prisión de siete a 11 años y multa: a quien utilice a un menor de 16 años de edad para fotografiarlo o filmarlo por cualquier medio, o publicar o difundir imágenes por cualquier medio, en uno o más actos pornográficos en los que el menor aparezca.
El supervisor explica que la prisión máxima se aumentará a quince años, si se difunde o publica cualquiera de los actos y las sanciones que señala este Artículo serán de un tercio más del mínimo y máximo.
En el Artículo 302, aparecen las sanciones y figuras típicas de corrupción de menores con resultado, y se aplicará prisión de seis a 14 años y multa, cuando los actos de corrupción a que se refiere el Artículo 300, se realicen reiteradamente sobre el mismo menor de edad y por ello se vuelva alcohólico o adicto a estupefacientes o sustancias tóxicas.
También cuando el presunto logre que el menor se dedique a la prostitución o a prácticas homosexua-les o de depravación sexual; o forme parte de una asociación delictuosa. Y también se castiga el empleo de menores en centros de vicio.
Estas penalidades son con prisión de seis meses a tres años, multa y, en su caso, suspensión del giro, si es el propietario, hasta por seis meses, a quien emplee a un menor de 18 años de edad en cantina, taberna, bar o centro de vicio. Si el sujeto pasivo es menor de 16 años de edad, la pena máxima de prisión será de seis años, además de la multa.
Eliseo Cabrales señala, que desafortunadamente, no sólo los menores de hogares desintegrados son susceptibles de caer en las garras de la corrupción de forma reiterada, sino también los hijos cuyos padres no supervisan las prácticas habituales de sus niños y no conocen a las personas o lugares que frecuentan.
Perversiones.
Los abusos que puede enfrentar una menor de 16 años de edad, están contemplados en la Ley y se puede denunciar en la Procuraduría General de Justicia:
A quien inicie en la vida sexual a un menor.
Facilite o procure la depravación sexual.
Induzca a un menor a la práctica de la mendicidad.
Facilite en forma reiterada la ingesta de bebidas alcohólicas.
Propicie uso de estupefacientes o la prostitución.
Obligue a formar parte de una asociación delictuosa.
Instruya a cometer cualquier delito.
FUENTE: Código Penal