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ASESORÍA | Existen 10 impedimientos para celebrar matrimonio

RAFAEL IBARRA CAMACHO

ASESORÍA LEGAL

EL SIGLO DE TORREÓN

Deben nombrarse oficiales de Registro Civil mejor capacitados, dice presidente del Colegio de Abogados.

TORREÓN, COAH.- Aunque el artículo 151 del Código Civil del Estado de Durango, contempla diez impedimentos para celebrar el matrimonio, el presidente del Colegio de Abogados de la Región Lagunera, Alberto Montes Rodríguez, considera que es necesario que el Gobierno nombre oficiales del Registro Civil mejor capacitados para hacer valer estas disposiciones.

En la fracción I se señala que la falta de edad requerida por la Ley, aunque existe la posibilidad de que los padres den su consentimiento para que el menor contraiga matrimonio. En la fracción se indica como impedimento la falta de consentimiento del que, o los que, ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez en sus respectivos casos.

El tercer impedimento es el parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.

También en la fracción IV se señala el parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna, como otro impedimento, y es este apartado donde el presidente del Colegio de Abogados señala que en algunas oficialías del Registro Civil se han celebrado matrimonios entre familiares, sin que el oficial se percate de ello.

El adulterio entre las personas que pretendan contraer matrimonio también es impedimento, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado. En la fracción VI se señala al atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.

La fuerza y miedo graves, que pongan en peligro la vida de cualquiera de los cónyuges o cualquier otra forma que atente contra su integridad o perjudique su patrimonio, en caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada mientas esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad, es otra causal que está contemplada en la fracción VII.

La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes; la impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias, se mencionan en la fracción VIII de este artículo y en el idiotismo y la imbecilidad, son señaladas en la IX.

En la última fracción se menciona como impedimento el matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer, y se indica que de estos diez impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual. Aunque Montes Rodríguez, señaló que actualmente en los registros civiles ya no piden los exámenes médicos como se hacía antes, para comprobar que los contrayentes están libres de cualquier enfermedad incurable o contagiosa.

ADEMÁS

A continuación se transcriben tres artículos del Código Civil del Estado de Durango, donde se señalan otros casos de impedimento para contraer matrimonio:

·Artículo 152.- Bajo el régimen de adopción simple, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

·Artículo 153.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio con persona distinta sino hasta pasados 300 días después de la disolución anterior a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

·Artículo 154.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

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