EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Para evitar futuros problemas con su empleada doméstica, lo más recomendable es hacer un contrato donde se estipule claramente el sueldo, su horario de trabajo y el día de descanso, para terminar la relación de trabajo se recomienda hacer un convenio ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
El presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna del Estado de Durango, Alberto Montes Rodríguez, señaló que las trabajadoras domésticas se rigen por un capítulo especial de la Ley Federal del Trabajo.
?Cuando vamos a contratar a una empleada doméstica lo más conveniente es elaborar un contrato sencillo para dejar constancia del sueldo, la jornada de trabajo y el día de descanso, y aunque la Ley dice que todo trabajador tiene derecho al seguro social, en realidad el 90 por ciento de estas trabajadoras no tiene este servicio?, dijo.
También es conveniente que el patrón lleve un control de asistencias, que puede realizarse en un simple cuaderno al pedirle a la trabajadora que firme su hora de entrada y salida, además la empleada debe firmar el recibo de su sueldo semanal para evitar cualquier controversia.
Montes Rodríguez dijo que cuando se trata de una empleada doméstica es muy difícil promover la rescisión de una relación de trabajo, porque el patrón y el trabajador tienen muchos problemas para comprobar que fue despedido o que el empleado abandonó su labor.
En este caso lo mejor es que el patrón y el empleado lleguen a un acuerdo, donde uno se compromete a pagar una compensación económica y el otro a no ejercer ninguna acción futura, después deben acudir a la Junta local para terminar la relación de trabajo.
Montes Rodríguez señaló que por lo general el patrón debe indemnizar a su empleada doméstica con el pago de 30 días de salario, la prima de antigüedad que consiste en el pago de 12 días por año trabajado y la parte proporcional de su aguinaldo.
Derechos.
A continuación, algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo sobre los empleados domésticos:
· Artículo 333.- Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
· Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
· Artículo 337.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra; II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo