Gómez Palacio

ASESORÍA | La Ley contempla beneficios a delincuentes

RAFAEL IBARRA CAMACHO

Las personas sentenciadas por algún delito, pueden recuperar su libertad cumpliendo algunos puntos de la legislación.

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Los delincuentes primarios que son sentenciados por algún delito, tienen la posibilidad de recuperar su libertad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que contempla la Ley de Indulto y Reducción de Penas para el Estado de Durango.

Los beneficios contenidos en esta Ley serán aplicables únicamente a aquellos internos de los Centros de Readaptación Social del estado que sean delincuentes primarios, es decir, que no tengan antecedentes penales ni en el fuero común ni en el fuero federal.

En el Artículo Cuarto de esta Ley se señalan los delitos que no alcanzan este beneficio. Mientras que en el Artículo Segundo se establece claramente la forma en que se otorgará el indulto y la reducción de penas a los reclusos que sí alcanzan este beneficio.

A los que fueron condenados por sentencia irrevocable a una pena corporal no mayor de tres años de prisión, serán puestos en libertad absoluta; a los que hayan sido condenados a una pena de tres años un día, hasta cinco años de prisión, se les reducirá la tercera parte de dicha pena.

De acuerdo a este Artículo, los reos que reciben una sentencia de prisión de cinco años un día, hasta diez años de prisión, se les reducirá la quinta parte de la pena, a los que fueron sentenciados de diez años un día hasta 15 años, se les reducirá la décima parte de dicha pena; y a los internos condenados por sentencia a pena corporal de 15 años un día hasta 50 años, se les reducirá la doceava parte de dicha pena.

También se contempla el indulto por ?gracia? a aquellas personas que realizan algún acto de gran trascendencia para el beneficio colectivo, o que hayan puesto en peligro su vida para proteger los bienes, la salud o la vida de otras personas. También se puede dar el indulto en caso de que por circunstancias especiales así lo requiera el sentenciado.

Los internos que hayan enseñado a leer y escribir a cualquier persona iletrada verán reducida su pena hasta seis meses. Se indica además que para gozar los beneficios de esta Ley, el sentenciado deberá cubrir la reparación del daño causado por el delito, cuando así haya sido ordenado en la sentencia, aunque si se demuestra su insolvencia económica, la reparación del daño no será requisito indispensable para la aplicación de este beneficio.

Sin beneficio.

A continuación se señalan algunos de los delitos que están incluidos en el Artículo Cuatro de esta Ley, cuando el delincuente es sentenciado por algunos de éstos, no tiene derecho a la reducción de su pena:

·Tortura.

·Delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia.

·Falsificación de títulos al portador, documentos de crédito público.

·Asociación delictuosa.

·Delincuencia organizada.

·Corrupción de menores e incapaces.

·Pornografía infantil.

·Desaparición forzada de personas.

·Retención y sustracción de menores o incapaces, y con fines de corrupción o tráfico de órganos.

·Violación.

·Lenocinio.

·Incesto.

·Asalto.

·Homicidio calificado y parricidio.

·Robo en los Artículos 409, 411, 414 y 415.

·Terrorismo, sabotaje y conspiración.

·Secuestro y a quienes tengan decretada reincidencia.

FUENTE: Ley del Indulto y Reducción de Penas

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