Gómez Palacio

Asesoría| Los pacientes tienen derechos

RAFAEL IBARRA CAMACHO

Las personas que requieran de un servicio médico deben recibir un trato digno

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- En la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes que fue publicada en diciembre de 2001, se establecen todos los derechos que cualquier persona puede hacer valer cuando, en su carácter de paciente, recibe atención médica.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Comisión Nacional de Bioética, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Federación Nacional de Colegios de Profesión Médica del IMSS, la Subdirección General Médica del ISSSTE, la Comisión Interinstitucional de Enfermería y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, fueron algunas de las dependencias y organismos que participaron en la elaboración de esta carta de derechos.

En el documento se establece que los derechos de los pacientes no están exclusivamente relacionados con la mala práctica médica, sino que abarcan toda la atención médica, por lo que deben estar a la vista en los hospitales, las clínicas y los consultorios, con el fin de que el paciente los pueda leer antes de ser atendido.

La Carta de los Derechos Generales de los Pacientes contempla diez derechos de los pacientes, el primero es que el personal médico que atienda al paciente debe estar capacitado de acuerdo con las necesidades de su estado de salud y en caso de que necesite recibir asistencia de otro especialista, se le debe informar oportunamente.

El segundo derecho es que sin importar cuál sea el padecimiento el médico, la enfermera y el personal que brinda atención médica se identifique y les dé un trato digno, además deben respetar sus convicciones personales, principalmente las socioculturales, las de género, y las relacionadas con su intimidad y pudor. Este trato debe hacerse extensivo a sus familiares o acompañantes.

El médico debe expresarse en forma clara, comprensible y debe brindarle información veraz, completa y ajustada a la realidad sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su enfermedad. El paciente o sus familiares tienen derecho a decidir con libertad y sin ninguna forma de presión, si aceptan o rechazan el procedimiento de diagnóstico o terapéutico ofrecido e, incluso, el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

Si decide sujetarse a procedimientos que impliquen un riesgo, el paciente o el responsable tendrán que hacerlo por escrito, pero antes los médicos deberán informarles ampliamente en qué consisten estos procedimientos, los beneficios que se esperan y las complicaciones o eventos negativos que pudieran tener. Esto incluye estudios de investigación y donación de órganos.

El médico tiene la obligación de manejar con estricta confidencialidad la información que le confían sus pacientes y no divulgarla más que con la autorización expresa de éstos, incluyendo la derivada de estudios de investigación a los que se hayan sujetado voluntariamente. La única excepción es cuando la autoridad solicite dicha información en los casos previstos por la Ley.

El enfermo tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, también tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

Los datos relacionados con la atención médica que recibe deben asentarse en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente. Cuando el paciente lo solicita, debe darle por escrito un resumen clínico veraz, de acuerdo con el fin requerido.

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida por servidores médicos, sin importar si son públicos o privados. Asimismo, tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

Quejas

En caso de que la Carta de los Derechos de los Pacientes no se encuentre a la vista en el consultorio o la clínica de salud a la que asiste, repórtelo a la Conamed, al 5420-7000 desde la Ciudad de México, o al 01-800-711-0658, larga distancia sin costo desde cualquier estado de la República Mexicana. Si desea mayor información, consulte el sitio www.conamed.gob.mx.

La lista

A continuación se enumeran los derechos de los pacientes:

1. Recibir atención médica adecuada.

2. Recibir trato digno y respetuoso.

3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.

4. Decidir libremente sobre su atención.

5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.

6. Ser tratado con confidencialidad.

7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.

8. Recibir atención médica en caso de urgencia.

9. Contar con un expediente clínico.

10. Ser atendido cuando se inconforme con la atención médica recibida.

FUENTE: Carta de los Derechos Generales de los Pacientes

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