EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- El Código Civil del Estado de Durango contempla la posibilidad de que las personas puedan promover un juicio civil para proteger su patrimonio familiar, para que el registro sea válido debe hacerse ante un juez de lo Familiar y debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley.
El presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna de Durango, Alberto Montes Rodríguez, dijo que en el Artículo 725 del Código se establece que pueden constituir el patrimonio familiar, la madre, el padre, o ambos, en su caso, la concubina, el concubino o ambos, la madre soltera o el padre soltero, o las abuelas, los abuelos, los hijos y las hijas o cualquier persona que quiera constituirlo para proteger jurídica y económicamente a su familia.
Montes Rodríguez señaló que éste es un método muy eficaz para proteger el patrimonio de la familia, siempre y cuando no se superen los límites que están incluidos en el Artículo 724 del mismo código, cuyo máximo es de aproximadamente 400 mil pesos, si el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia son inferiores al máximo fijado en el Artículo 724, podrá ampliarse el patrimonio hasta llegar a ese valor.
Para hacer el registro se debe promover un juicio que es conocido como una diligencia de jurisdicción voluntaria, el solicitante debe hacer por escrito la petición ante el juez de su domicilio, y tras cumplir con todos los requisitos pide además que el patrimonio familiar quede asentado en el Registro Público de la Propiedad.
El presidente del Colegio de Abogados dijo que con este trámite los bienes de la familia son inembargables e inalienables, pues no podrán venderse a menos que un juez de lo Familiar lo autorice mediante un juicio.
Montes Rodríguez señaló que el registro del patrimonio familiar es muy importante porque se puede dar el caso de que alguno de los cónyuges se vea involucrado en un problema legal y de esta forma los bienes de la familia están protegidos contra cualquier intento de embargo.
Los requisitos.
A continuación se mencionan los requisitos que el solicitante debe presentar ante el juez de lo Familiar para poder constituir el patrimonio familiar:
·Que es mayor de edad o que está emancipado.
·Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio.
·La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil.
·Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reporten gravámenes fuera de las servidumbres.
·Que el valor de los bienes destinados a constituir el patrimonio de la familia no exceda del máximo permitido en el Artículo 724. Dicho valor solamente se acreditará mediante avalúo catastral tratándose de inmuebles, en tanto que los muebles y los semovientes serán valuados mediante dictamen pericial.
FUENTE: Artículo 725 del Código Civil de Durango