Además del desalojo, el dueño de la casa tiene el derecho de exigir los adeudos.
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- El arrendador tiene la posibilidad de interponer un juicio de rescisión de contrato cuando el arrendatario incumpla con el pago de las rentas, esto está contemplado en la fracción I del Artículo 2306 del Código Civil del Estado de Durango. Además del desalojo de la vivienda podrá pedir que le paguen las rentas atrasadas.
Para el presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna, Alberto Montes Rodríguez, lo más conveniente es que ambas partes firmen un contrato de arrendamiento al inicio de la relación, para que los dos estén en posibilidades de promover la rescisión si se llega a dar algún incumplimiento.
Si no firmaron un contrato, el arrendador tendrá que promover antes los medios preparatorios ante un Juzgado Civil para demostrar que existe un contrato verbal, para ello podrá aportar testigos y pedir la confesional del arrendatario que deberá comparecer ante el juez, una vez que se lleven a cabo estos medios preparatorios estará en posibilidad de interponer el juicio de rescisión por incumplimiento en el pago.
Montes Rodríguez dijo que de acuerdo a lo que establece el Artículo 2293, el arrendador está obligado a entregar al arrendatario la finca arrendada, además a conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.
También tendrá que garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato y deberá responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
En el Artículo 2306 se indica que el arrendatario está obligado a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos, también tendrá que responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
El presidente del Colegio de Abogados indicó que el juicio de rescisión se debe promover ante los juzgados auxiliares, los mixtos o los civiles, dependiendo de la cuantía del contrato y del rezago que exista en el pago de las rentas.
Código Civil.
A continuación se trascriben las tres fracciones del Artículo 2370 del Código Civil del Estado, donde se establecen las tres hipótesis por las cuales el arrendador puede exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los Artículos 2333 y 2335;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del Artículo 2306;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el Artículo 2361.
FUENTE: Código Civil del Estado de Durango