Gómez Palacio

Asesoría| Pueden huérfanos pedir pensión ante el Seguro

RAFAEL IBARRA CAMACHO

El solicitante tiene que acudir a la Junta de Conciliación a promover un juicio de procedimiento especial

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- El huérfano (a) o su representante legal, puede solicitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la pensión por orfandad cuando fallezca el asegurado o pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

El presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna de Durango, Alberto Montes Rodríguez, dijo que el huérfano tiene que acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para promover un juicio de procedimiento especial de designación de beneficiarios y dependientes económicos.

Puede solicitar el apoyo del procurador del Trabajo en turno, debe aportar el acta de defunción de su padre fallecido y su acta de nacimiento para comprobar el parentesco, con esto obtiene un laudo favorable de la Junta de Conciliación y acude ante el IMSS para reclamar la pensión.

La pensión por orfandad es la prestación en dinero que otorga el IMSS a cada uno de los hijos por la muerte del asegurado, sea ocasionada por un riesgo de trabajo o que contaba con una pensión por Incapacidad Permanente Total o Parcial para el Trabajo, al fallecimiento de la esposa o concubina.

Esta prestación la pueden reclamar los hijos menores de 16 años y hasta aquéllos que tienen 25 años de edad siempre y cuando acrediten que se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional; o durante la vida del huérfano, si se encuentra totalmente incapacitado debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Montes Rodríguez señaló que tratándose de orfandad de padre o madre, la pensión será equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total, la cual se aumentara al 30% en la fecha del fallecimiento del otro progenitor.

La entidad pagadora podrá ser el IMSS (régimen 1973) o una Aseguradora (régimen 1997) mediante la firma de un contrato en el que esta última se obliga a pagar periódicamente la pensión, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual.

El presidente del Colegio de Abogados dijo que si el IMSS se niega a pagar la pensión al huérfano aunque haya conseguido el laudo favorable de la Junta Local de Conciliación, éste tiene la opción de demandar al instituto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

El hijo (a) podrá recibir la pensión por orfandad hasta que cumpla la mayoría de edad, después de los 16 años de edad cuando compruebe que continúa estudiando y aún no es capaz de conseguir los alimentos que requiere.

Requisitos

A continuación se enlistan algunos documentos que deberá presentar el huérfano ante el IMSS para reclamar la pensión por orfandad:

DOCUMENTO DEL ASEGURADO

· Credencial de asegurado o pensionado o cualquier documento que contenga el número de seguridad social;

· Clave Única de Registro de Población (CURP);

· Documento de la Afore que maneja su cuenta individual (estado de cuenta);

· Copia certificada del acta de defunción;

· Tratándose del fallecimiento por un riesgo de trabajo, copia del aviso para calificar probable riesgo (ST-1).

DEL BENEFICIARIO

· Copia certificada de actas de nacimiento, reconocimiento o declaración de adopción;

· Constancia de estudios expedida por planteles del sistema educativo nacional, para beneficiarios mayores de 16 años y hasta 25 años, misma que deberá presentarse en forma anual, acreditando el avance de grado escolar, a fin de conservar el goce de la prestación;

· En su caso, copia certificada del acta de defunción del otro progenitor para el incremento del monto de la pensión;

· Tratándose de incapacitados que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, el documento que para el caso emita el Instituto.

FUENTE: Solicitud de Pensión de Orfandad

Leer más de Gómez Palacio

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Gómez Palacio

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 137505

elsiglo.mx