El Siglo de Torreón
GÓMEZ PALACIO, DGO.- El Código Penal del Estado de Durango contempla en el artículo 220 una pena de seis meses a cinco años de prisión y de 30 a 500 días de multa a la persona que falte a la verdad durante su declaración o comparecencia ante cualquier autoridad.
En la legislación estatal vigente se detalla que se impondrán las mismas penas del artículo anterior cuando un testigo, al ser examinado por la autoridad judicial, faltare a la verdad con relación al hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya la gravedad.
También se menciona que la pena aumentará de tres a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa para el testigo cuando al inculpado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena.
El Código prevé también una sanción menor para el testigo que se retracta espontáneamente de la declaración falsa antes de que se pronuncie la resolución en la etapa del procedimiento donde se condujo con falsedad, este caso se le impondrán de cinco a 500 días de multa.
Si no se retracta en dicha etapa, pero sí antes de dictarse sentencia en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de prisión. Pero si en la retractación una vez más falta la verdad, se le impondrá la pena que corresponda considerándolo como reincidente.
En el artículo 223 se contemplan las sanciones para los peritos o interpretes que dolosamente faltan a la verdad en su dictamen o traducción, en este caso se les castigará de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a 500 días multa, además son suspendidos para desempeñar profesión u oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por seis años.
De acuerdo a lo que establece el artículo 224 se aplicará de seis meses a cinco años de prisión a aquella persona que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, esta misma sanción se fijará para quien logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. Además de estas penas se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de profesión, ciencia, arte u oficio al perito, intérprete o traductor, que se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones.