Gómez Palacio

ASESORÍA | Pueden multar a personas que declaren un nacimiento después de los 180 días

RAFAEL IBARRA CAMACHO

EL SIGLO DE TORREÓN

Gómez Palacio, dgo.- El Registro Civil está facultado para aplicar una multa de 100 a 500 pesos a las personas que declaran el nacimiento de un bebé después de 180 días. Los padres, abuelos, doctores, parteras o cualquier persona que haya asistido durante el parto tiene la obligación de dar aviso del nacimiento.

De acuerdo al Artículo 54 del Código Civil del Estado de Durango, las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la cooperación de éste en el lugar donde aquél se encuentre.

En el Artículo 55 se establece que los padres o ascendientes tienen la obligación de declarar el nacimiento dentro de los ciento ochenta días siguientes, mientras que los profesionales de la medicina, parteras o cualquier persona que hubiere asistido el parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Oficial del Registro Civil, dentro de los diez días siguientes.

En este mismo apartado se indica que esta misma obligación la tiene cualquier persona en cuya casa haya tenido lugar el nacimiento. Cuando el nacimiento tiene lugar en un sanatorio particular o público, la obligación de dar aviso estará a cargo del director.

Cuando el Oficial del Registro Civil recibe el aviso de un nacimiento tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el Acta de Nacimiento conforme a las disposiciones de este mismo Código.

La sanción de 100 a 500 pesos de multa se contempla en el Artículo 56, cuando la declaración del nacimiento se hace después de los 180 días, en este caso será la Dirección General del Registro Civil en el Estado en coordinación con el Municipio los encargados de aplicar dicha sanción a los padres o personas que asistieron durante el nacimiento. En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, y ésta dará la constancia respectiva, que los interesados llevarán al Oficial del Registro que corresponda, para que asiente el acta.

Los datos

A continuación se mencionan los datos que deberán incluirse en el acta de nacimiento, de acuerdo a lo que establece el Artículo 58 del Código Civil del Estado:

-La fecha de nacimiento dejando claramente establecido el año, mes, día y la hora.

-El lugar de nacimiento.

-El sexo del recién nacido.

-La impresión digital del presentado.

-El nombre y apellidos que le correspondan sin que por motivo alguno puedan omitirse.

-La expresión de si es presentado vivo o muerto.

-El nombre, domicilio y nacionalidad de los padres.

-El nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos.

-El nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.

-Y si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

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