Gómez Palacio

Asesoría | Si falta testamento, debe hacerse juicio sucesorio

RAFAEL IBARRA CAMACHO

Los deudos tienen el derecho a reclamar los bienes de su familiar fallecido

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Cuando algún miembro de la familia fallece y no dejó testamento para heredar sus bienes, sus parientes deben iniciar un juicio sucesorio in testamentario para que un juez de lo Familiar determine quién es el heredero. A este procedimiento se le denomina sucesión legítima.

El presidente del Colegio Regional de Abogados de La Laguna, Alberto Montes Rodríguez, dijo que la familia tiene derecho a reclamar los bienes de la persona fallecida y además en caso de que el difunto tuviera empleo, puede iniciar un procedimiento en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para conseguir una indemnización del patrón.

“Si una persona muere sin dejar testamento, los familiares que se digan con derechos a heredar pueden iniciar un juicio sucesorio in testamentario, para hacer del conocimiento del juez que ha fallecido determinada persona y que no dejó herencia”, dijo.

En este juicio las personas deben aportar pruebas para demostrar la muerte de su familiar, además tienen que demostrar el parentesco que tenían con el difunto, el juzgador valorará las pruebas y se apegará a la regla de que el pariente más cercano excluye al que tenga un lazo familiar más lejano.

De acuerdo al artículo 1491 del Código Civil del Estado de Durango, si a la muerte de los padres quedaran sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. En el artículo 1492 se menciona que cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1508 de este mismo código.

Montes Rodríguez señaló que si el finado era casado y el cónyuge sobrevive, los familiares únicamente tendrán derecho a heredar el 50 por ciento de los bienes, porque el otro 50 le corresponde a la esposa o esposo según sea el caso.

Además del juicio civil, si el difunto tenía trabajo la familia puede acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para iniciar un procedimiento de designación de dependientes económicos y/o beneficiarios para reclamar una indemnización al patrón, quien está obligado a pagar la liquidación de su empleado.

“En algunas empresas tienen contratados seguros de vida para los trabajadores y la familia tiene derecho a este seguro, además el Seguro Social o el ISSSTE dan pensiones por orfandad y viudez”, dijo el abogado.

Montes Rodríguez señaló que el patrón debe pagar una indemnización de 12 días por año, o más en caso de que el empleado esté adherido a un sindicato que tenga un contrato colectivo con un beneficio mayor, también tendrá que pagarle a la familia la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional.

Lo que dice la ley

A continuación se señalan algunos artículos que se relacionan con la sucesión legítima cuando la persona muere sin dejar un testamento:

ARTÍCULO 1483

La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos los bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

ARTÍCULO 1486

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina;

II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.

FUENTE: Código Civil del Estado de Durango

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