Gómez Palacio

ASESORÍA | Tomar las vacaciones es un derecho laboral

RAFAEL IBARRA CAMACHO

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- De acuerdo al Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicio tienen derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas por el patrón.

El presidente del Colegio Regional de Abogados de la Comarca Lagunera del estado de Durango, Alberto Montes Rodríguez, dijo que en ningún caso el periodo vacacional podrá ser inferior a seis días laborables y durante los primeros cuatro años de trabajo aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12.

Además del salario correspondiente a estos días de vacaciones los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de una prima vacacional del 25 por ciento, este derecho está señalado en el Artículo 80 de la Ley Federal. Después del cuarto año de labores el periodo de vacaciones del trabajador aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Montes Rodríguez dijo que de esta forma en el segundo año de trabajo el periodo vacacional debe ser de ocho días, en el tercer año son diez días y en el cuarto año sube a 12, después del quinto al noveno año de servicios aumenta a 14 días de vacaciones y a partir de ahí continúa aumentando dos días por cada cinco años de servicio.

En el Artículo 81 de la Ley se establece que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y aunque la legislación prevé que en cierto tiempo los patrones pueden excusarse de acuerdo a las necesidades de la empresa, están obligados a darle facilidades al trabajador para que disfrute este derecho.

El presidente del Colegio de Abogados dijo que existe la posibilidad de que el empleado demande esta prestación ante la Junta Local de Conciliación en caso de que su patrón se niegue a darle sus vacaciones después que haya cumplido el año de trabajo.

Por esta razón en la Ley se señala que los patrones deben entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Más detalles.

A continuación se transcribe el contenido de otros tres artículos que también refieren a esta prestación:

· Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.

· Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

· Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

FUENTE: Ley Federal del Trabajo

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