Gómez Palacio

Asesoría| Tras la muerte de la pareja se puede tramitar pensión

RAFAEL IBARRA CAMACHO

El IMSS tiene 21 días para decidir si la petición procede.

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Cuando fallece un trabajador (a) activo o un pensionado, su cónyuge o concubina (rio) puede iniciar un procedimiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para exigir que se le otorgue una pensión por viudez.

Este trámite lo puede realizar la viuda(o) y a falta de ésta(e) la concubina(rio), cuando fallece el asegurado o pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, la petición se realiza en las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar en que se encuentre adscrito el solicitante.

El Instituto proporcionará el formato al momento de recibir la petición, mismo que deberá ser llenado por el personal del Instituto con base en la documentación presentada. El solicitante deberá firmar el formato o asentar su huella digital en presencia del empleado institucional.

De acuerdo al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el solicitante deberá presentar la siguiente documentación del asegurado o pensionado fallecido, nombre, Clave Única de Registro de Población (CURP), número de seguridad social, sexo, estado civil, fecha de nacimiento, fecha de defunción, nombre de la Afore que maneja su cuenta individual, clínica de adscripción, domicilio, número de teléfono y beneficiarios legales.

Si se trata de un pensionado se debe especificar el tipo de pensión que recibe, además se debe incluir el nombre del solicitante beneficiario, sexo, domicilio, número de teléfono y tipo de pensión solicitada.

El IMSS estudiará la petición y contará con 21 días para emitir una respuesta, si autoriza la pensión la viuda recibirá una suma de dinero mensual, si por algún motivo le es negado, el instituto enviará un oficio a la Afore en que estaba inscrito el trabajador para que se le entregue a la viuda el dinero que tenía acumulado hasta esa fecha el trabajador fallecido.

Para emitir una resolución el IMSS tiene establecidos algunos criterios para evaluar los documentos que aporta el solicitante, uno de los primeros requisitos es que el asegurado esté vigente en sus derechos al momento de su muerte.

Que ocurra el fallecimiento del asegurado(a) o pensionado(a), que exista la solicitud por escrito de la viuda(o) o concubina(rio), que el asegurado(a) hubiere tenido acreditadas un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales a la fecha del fallecimiento, o a esa fecha, haber tenido la calidad de pensionado(a) por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo.

Todos estos puntos son evaluados por el IMSS y después de 21 días tendrá que emitir una respuesta al solicitante, en caso que se presente alguna incongruencia en la identificación del asegurado, tales como duplicidad en el número de seguridad social, homonimias, errores de nombre y otras circunstancias que puedan entorpecer el trámite, el IMSS le comunicará al solicitante asegurado la problemática respectiva y brindará la orientación necesaria a fin de que se pueda solucionar dicha problemática.

La viuda(o) o concubina(o), deberá dar constancia de supervivencia cuando lo solicite el instituto, asimismo, deberá actualizar su condición de pensionado conforme a la Ley del Seguro Social y disposiciones reglamentarias. El derecho para gozar de la pensión por viudez, termina cuando la viuda(o) o concubina(rio) fallezca o contraiga matrimonio o entre en concubinato.

Documentos anexos

A continuación se enlistan los documentos que deberá presentar la persona que desee solicitar una pensión por viudez:

Documentos del asegurado o pensionado:

· Original de la credencial de asegurado o pensionado o cualquier documento que contenga el número de seguridad social;

· Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella;

· Documento de la Afore que maneja su cuenta individual (estado de cuenta);

· Copia certificada del Acta de Defunción;

· Tratándose del fallecimiento por un riesgo de trabajo, copia del aviso para calificar probable riesgo (ST-1).

Documentos del solicitante viuda(o) y a falta de ésta(e), la concubina(rio):

· Credencial para Votar o cualquier documento oficial con fotografía y firma. Tratándose de personas de nacionalidad diferente a la mexicana, deberán presentar pasaporte o forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación;

· Copia certificada de Acta de Nacimiento;

· Copia certificada del Acta de Matrimonio o, en su caso, acreditación del concubinato.

FUENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social

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