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ASUNTOS FISCALES| Comprobantes al público en general

C. P. EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

La obligación de expedir comprobantes de la empresa o negocio por las operaciones que se realicen, existe aún y cuando la persona que recibe el bien o servicio no sea causante de impuestos o bien no muestre su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Dicha obligación, se encuentra en el propio Código Fiscal de la Federación y su Reglamento al establecer que las personas (físicas y morales) que enajene o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir los llamados “comprobantes simplificados”; y cuando menos cumplir con el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC del negocio; así mismo, estos “comprobantes simplificados” deben estar foliados en consecutivo, manifestar lugar y fecha de expedición, además de señalar el importe con numero o letra.

La obligación es para cualquier negocio o empresa que tenga un establecimiento abierto al público en general; es decir, si la empresa emite facturas por la enajenación o la prestación de un servicio con todos los requisitos fiscales a personas que muestran su RFC, y a su vez, enajena bienes o presta servicios a personas que no son causantes de impuestos, deberán entregar factura a personas con RFC y “comprobante simplificado” para quienes no cuenten con RFC o no soliciten factura.

Este tipo de comprobantes, no requieren ser impresos en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya que solo se citan algunos requisitos.

Por otra parte, los causantes menores registrados bajo el régimen de “Pequeños contribuyentes” por solo realizar operaciones con público en general, también tiene la obligación de expedir nota de venta (comprobante simplificado) cuyo contenido de requisitos deberán ser los mencionados anteriormente.

Otra particularidad de este tipo de comprobantes es la entrega de la copia conservando el original, situación contraria a la emisión de facturas donde se entrega el original.

Mediante la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, se exime de la obligación de expedir “comprobantes simplificados” cuando el importe de la operación sea menor a cien pesos, por lo que en tal situación, solo será necesario hacer el registro contable correspondiente.

Es importante señalar, que la facilidad de no entregar comprobante por las operaciones menores a dicho monto, no libera de la obligación del pago del impuesto correspondiente por los ingresos por los cuales no se entrego “comprobante simplificado”.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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