La vida cotidiana presenta situaciones que el legislador no alcanza a regular con precisión, por lo que es importante interpretar una ley de forma correcta, desentrañando su contenido para poder aplicarla.
Existen diversidad de métodos de interpretación, la literal, lógico conceptual, auténtica, a contrario sensu, analógica y la exacta; sin embargo el propio artículo cinco del Código Fiscal de la Federación establece:
?Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal?
Partiendo de esta disposición, debemos entender que tratándose de situaciones carácter fiscal que impongan cargas y excepciones a los contribuyentes, para estos, solo existirá el ?método de interpretación estricta?, lo que implica que su contenido y aplicación debe contener criterios de exactitud y precisión.
El método de interpretación estricta consiste en atender al sentido gramatical y conceptual de la ley, es decir, al desentrañarse una Ley, simultáneamente debe atenderse el significado gramatical y conceptual y descubrir cual fue la verdadera intención del legislador, por lo que queda prohibido cualquier obligación no expresada en la norma. Así mismo, queda prohibido aplicarla en situaciones similares.
Como puede advertirse, el método de interpretación estricta pretende que las leyes sean aplicadas en forma exacta a los contribuyentes, ya que éstas imponen cargas económicas a los particulares y que obligue a pagar contribuciones a quienes obtienen los ingresos y no a quienes simplemente se encuentren en situaciones similares o parecidas.
Por último, si la disposición o norma no implica cargas a los particulares, podrá aplicarse cualquier otro método de interpretación, además de utilizar las leyes complementarias o supletorias.
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