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ASUNTOS FISCALES| Prórroga para combustibles

C. P. EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Recientemente se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, destacando situaciones por demás importantes como la prorroga que se da a la obligación de pagar con cheque nominativo, tarjeta de crédito o debito al pago de consumo de combustibles. Como se recordara esta obligación su entrada en vigor era para el primero de julio del presente año, posteriormente se fijo una nueva fecha al primero de septiembre, y mediante la presente modificación a la citada Resolución se posterga al primero de diciembre. Los motivos son a que varios emisores de monederos electrónicos que han manifestado su interés por prestar sus servicios, solicitaron un plazo mayor de tiempo para contar con la infraestructura necesaria.

La propia Modificación establece también, la obligación para aquellos contribuyentes que soliciten devoluciones de cantidades a favor que se tengan de IVA, consistente en contar con el certificado de la Firma Electrónica Avanzada cuando dicho importe de la devolución sea igual o exceda $25,000.00. El contar con la Firma Electrónica Avanzada ya es obligatorio para todos los contribuyentes, pero debido al número de contribuyentes que no han llevado a cabo su trámite la autoridad no ha hecho efectiva su aplicación, sin embargo, para los contribuyentes que se dictaminan como para los contadores que llevan cabo los dictámenes ya fue obligatorio, y ahora lo es para quienes soliciten devoluciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por otra parte, hasta el día de hoy sigue sin publicarse el estimulo que año con año se venia otorgando en materia de Impuesto al Activo, el estimulo consistía en una exención del citado impuesto cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedían de $14,700,000.00 entre otros requisitos, sin embargo, a estas alturas, no se ha hecho publica la exención mencionada, por lo que la obligación existe y debieran estarse pagando las cantidades a cargo en pagos provisionales de 2005 o bien hacerlo en este momento con sus actualizaciones y recargos correspondientes. En fechas recientes se han tenido acercamientos con al autoridad en el sentido de buscar nuevamente la exención, a lo que han comentado que se esta analizando el otorgarlo nuevamente, pero que por lo pronto es recomendable cubrir el impuesto causado hasta la fecha, y de aceptarse el estimulo solicitar la devolución correspondiente por el pago de lo indebido.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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