Finanzas Buen Fin Aguinaldo FINANZAS PERSONALES Buen Fin 2025

ASUNTOS FISCALES| REPARTO DE UTILIDADES

EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Son tiempos de reparto de utilidades a los trabajadores por las ganancias que generaron las empresas durante el ejercicio de 2004, lo que hace importante que usted sepa quienes tienen ese derecho y sobre que bases deberá de repartirse.

Expondremos los puntos importantes a considerar.

En principio, esta obligación para la empresa y derecho para el trabajador esta contemplado en la propia Constitución en su articulo 123, inciso A, fracción IX, que a la letra dice: “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:......” y además regulado también por el articulo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

La obligación es para los patrones personas físicas y morales a participar a sus trabajadores de las ganancias obtenidas por su empresa. El plazo para le entrega, es a mas tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta, que para estos efectos a las personas morales les corresponde la entrega a más tardar el 30 de mayo, mientras que para las personas físicas les corresponde el 29 de junio. En el supuesto de las empresas que dictaminan sus estados financieros les resultara un aumento en la base para el reparto de las utilidades deberán presentar una declaración complementaria dentro de los diez días siguientes a la conclusión de dicho dictamen y efectuar el reparto adicional. Como excepción, no estarán obligadas a repartir utilidades, las empresas de nueva creación durante su primer año, las de nueva creación dedicadas a la elaboración de producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento, las de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada con fines humanitarios sin fines de lucro, el Instituto Mexicano del Seguro Social, las Instituciones públicas con fines culturales, asistencia y beneficencia; y por último las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por ramas de Industria y Comercio.

Los trabajadores que tiene derecho a reparto de utilidades son los de tiempo indefinido (de planta), los que trabajen por obra o tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días, y los ex trabajadores que hayan laborado en el ejercicio de reparto (ejercicio 2004).

Por otra parte; los directores, administradores, gerentes generales, trabajadores domésticos, trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados, prestadores de servicios independientes e incapacitados no participaran en el reparto de utilidades.

Para determinar la cantidad de las utilidades que le corresponde a cada trabajador, ésta se divide en dos partes, una en función al tiempo trabajado en el año de cálculo y la otra de acuerdo a su salario, por lo que quien tenga mas días trabajados y mayor sueldo, mayor será el ingreso que le corresponda por las utilidades.

La base para la determinación de las utilidades será la renta gravable, que para estos efectos se considerará de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta

El porcentaje a aplicar a la renta gravable que le corresponderá a los trabajadores es el 10%. Este porcentaje esfijado por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas en su Cuarta Resolución, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1996.

Tratándose de personas morales la renta gravable se determinará con base al articulo 16 de la Ley del impuesto sobre la renta, eliminando los efectos acumulables y deducibles, mientras que para las personas físicas con régimen de actividades empresariales y profesionales e intermedio, será la utilidad fiscal determinada de la resta de las deducciones a los ingresos de conformidad con el articulo 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y para el Régimen de Pequeños Contribuyentes la renta gravable se determinará con el factor de 7.35 aplicado al impuesto sobre la renta a su cargo del ejercicio.

Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia declarando inconstitucional el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por la existencia de otra base gravable derivada del artículo diez del mismo ordenamiento, por lo tanto, quienes interpusieron el correspondiente recurso determinaran su base gravable en los términos del citado artículo diez.

Por último es importante considerar la posibilidad de crear reserva para el pago de las utilidades, si tomamos en cuenta que corresponde a un ejercicio pasado y que deberá de repartirse en este ejercicio.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

Leer más de Finanzas

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 150371

elsiglo.mx