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Atenderán jueces la petición de arraigos, siempre que el MP pueda fundamentarlos

Luis Alberto Morales Cortés

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- El arraigo, declarado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como inconstitucional, es un recurso contemplado en el Código de Procedimientos Penales (CPP) de Coahuila y los jueces locales coinciden al declarar que atenderán la petición de la medida, cuando el Ministerio Público la fundamente.

El titular del Juzgado Cuarto del ramo penal, Pedro Limón Hernández, explica que el arraigo no es una figura prevista en la Constitución, donde sólo se habla de detención en flagrancia o por caso urgente.

?Fuera de los dos conceptos no se debiera detener a ninguna persona, pero las leyes secundarias, como el CPP, la prevé y no es señalada como detención, sino como restricción de derechos?, señala el juzgador.

Limón Hernández menciona que se debe aclarar que el arraigo sirve para conocer en la averiguación previa, indicios de la intervención de una persona en la comisión de un delito; por lo cual el titular del Juzgado Cuarto aclara que sí pudiera concederse un arraigo.

En el juzgado Tercero del ramo penal, María Luisa Valencia García, desde su particular punto de vista, está a favor de lo señalado en la Constitución y de hecho realiza una tesina de grado, donde empata argumentos sobre la libertad de tránsito de una persona y la seguridad pública de la sociedad.

La juzgadora está a favor de que se reforme el CPP sobre el arraigo, ya que considera que la persona está a merced del investigador todo el tiempo, por lo cual se deben considerar otros métodos de restricción que no asemejen la privación de la libertad.

María Luisa Valencia señala que ?la determinación de la SCJN es una tesis aislada basada en el CPP de Chihuahua, y que se enfoca al arraigo hotelero o domiciliario?, en el cual, muchas veces se cae en excesos, que deben ser regulados.

En el Juzgado Segundo del ramo penal, su titular, Marco Antonio Soto Rodríguez, dice que el arraigo es una medida cautelar contemplada en la Ley, que sin embargo, materialmente tiene privado de su libertad al individuo.

El juez señala que ?hay una desigualdad entre la forma jurídica y formal contra la objetiva y material?, ya que el Ministerio Público en muchas ocasiones solicita arraigos innecesarios, requiriendo de más días de los suficientes para terminar su consignación.

Para Soto Rodríguez es extraño que el Ministerio Público casi nunca recurra a la figura de la detención urgente, y propone que en los arraigos, se atiendan las cinco hipótesis, que en el CPP, señala diferentes formas de restringir sus derechos a una persona.

Reglas claras

Las opiniones de distintos jueces del ramo penal sobre la aplicación del arraigo en La Laguna de Coahuila, da certidumbre a la postura fijada por David Rolando Cázares Juárez, titular de la delegación Laguna uno de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), sobre solicitar la restricción legal de derechos de una persona involucrada en una averiguación previa.

Con la declaración de los juzgadores se termina un vacío que surgió luego de la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre una controversia en el Código de Procedimientos Penales de Chihuahua, a finales de septiembre del presente año.

Al conocer ambas posturas se deja atrás la visión equivocada que existía en la PGJE, sobre una posible respuesta negativa por parte de los jueces de primera instancia del ramo penal, a la petición de arraigo fundamentado, por el Ministerio Público, en caso necesario.

Modalidades

El arraigo podrá consistir en una o más de las modalidades siguientes:

1) Que el indiciado evite salir de la ciudad sin permiso del Ministerio Público.

2) Que evite acudir a determinados lugares; ver o comunicarse con ciertas personas; o acercarse a ellas a menos de cierta distancia.

3) Que se presente periódicamente a la oficina del Ministerio Público. En la petición de arraigo se precisará el lugar y la periodicidad.

4) Que el indiciado permanezca en su domicilio. Con o sin traslado al lugar de trabajo, de educación o capacitación.

5) Que permanezca en habitación de hotel, a costa del Ministerio Público. En tal caso, la permanencia nunca excederá de 30 días.

6) En cualquier modalidad, que el indiciado quede sujeto a vigilancia de la Policía Ministerial.

FUENTE: Código de Procedimientos Penales de Coahuila

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