Falta revisión por parte de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
El Siglo de Durango
Después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitiera una recomendación al Hospital ?Dr. Santiago Ramón y Cajal? del ISSSTE, Mario Galván Villarreal, director de la dependencia, asegura que aún no tienen notificación oficial al respecto.
Y aunque afirma que en todo momento se le brindó atención al paciente Daniel Reséndiz Ríos, establece que serán otras instancias las que determinen si hubo o no negligencia por parte de los médicos tratantes.
?La CNDH no puede decir que son culpables porque todavía falta la revisión por parte de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la revisión desde el punto de vista jurídico por parte del Instituto?, dice.
La CNDH emitió una recomendación al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Benjamín González Roaro, por negligencia en la atención brindada a Reséndiz Ríos, quien no recibió un tratamiento adecuado y murió.
Al respecto, Galván Villarreal recuenta que, en efecto, los hechos se suscitaron en diciembre de 2004. Argumenta que el derechohabiente era diabético y, además, se encontraba sometido a un constante estrés, ya que se desempeñaba como policía federal preventivo. Por su estado de salud, las visitas al nosocomio eran constantes.
?Acudió al servicio de urgencias en dos ocasiones por cuadro de amigdalitis y se le dio tratamiento. Fueron varios médicos los que lo valoraron y todos coincidieron en que era un cuadro de amigdalitis y habitualmente no requieren hospitalización, se le dio tratamiento con la indicación de que volviera ya sea a urgencias o con su médico familiar pero ya no quiso venir con nosotros y lo intervinieron en un hospital privado?, narra.
El galeno insiste que hasta el momento no tienen dictamen en contra de algún médico de la institución. ?No nos ha llegado nada en el hospital. Ésa es una recomendación que hace la CND, pero todavía falta lo que se derive de las averiguaciones en el ámbito judicial, porque los médicos van a hacer su defensa?, complementa.
Al cuestionarle si desde su punto de vista los médicos hicieron de manera correcta su labor al atender al ahora fallecido, responde: ?no puedo decir si hubo o no negligencia. Todo depende desde qué punto de vista se analice. Es necesario revisar bien el caso, las pruebas de la atención médica se aportaron en su momento a los órganos que las solicitaron y los médicos están confiados en que ellos otorgaron un tratamiento?.
Rechaza que hayan violado el derecho a la salud de Reséndiz Ríos, puesto que nunca se le negó el servicio dentro del ISSSTE.
En un comunicado, la CNDH dio a conocer que los días 15 y 16 de diciembre de 2004, Daniel Reséndiz Ríos acudió al Hospital ?Dr. Santiago Ramón y Cajal? debido a que presentaba fuertes dolores de garganta y fiebre, pero con el diagnóstico de que se trataba de una amigdalitis fue enviado a su casa con un tratamiento inapropiado.
El enfermo empeoró y fue llevado con un médico particular, quien le diagnosticó una infección aguda en la zona de la tráquea, lo que le provocó un paro respiratorio y, posteriormente, la muerte el 24 de diciembre.
Encomiendas
La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 26/2005 por negligencia en la atención a Daniel Reséndiz Ríos, quien falleció el 24 de diciembre de 2004 tras no recibir un tratamiento apropiado en el Hospital ?Dr. Santiago Ramón y Cajal? del ISSSTE.
El organismo recomienda al Órgano de Control Interno de la dependencia de salud federal que inicie y determine el procedimiento administrativo correspondiente contra el médico que emitió el diagnóstico erróneo y que se pague una indemnización a los familiares del finado.
Solicita que se facilite el trabajo a la Procuraduría General de la República (PGR) en las investigaciones del caso, pues un hermano del paciente denunció la situación.