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Auto de formal prisión a posible violador de una joven de treinta años

El Siglo de Torreón

Torreón, Coah.- ?Lázaro?, sujeto de 64 años, que carece de la pierna derecha y se moviliza en silla de ruedas, recibió un auto de formal prisión por el delito de violación equiparada en agravio de una joven de 30 años con incapacidad mental parcial.

En el Juzgado Segundo del Ramo Penal, a cargo de Pedro Limón Hernández, se informó sobre la resolución jurídica de Juan Yánez Talamantes, alias ?Lázaro?, quien negó la imputación y aseguró que aportaría pruebas.

Sólo el careo con los testigos de cargo fue el recurso que solicitó el ahora procesado, mientras que el Ministerio Público aportó sus pruebas periciales sobre el abuso sexual y un estudio donde se indica que la víctima padece un retraso mental regular.

Sobre los hechos, se informó que a las 16:00 horas del viernes dos de septiembre se llevó a cabo la detención del presunto por agentes de la patrulla 35570, que acudieron al domicilio ubicado en la calle Benito Juárez 101, de la colonia La Libertad.

Afuera de la casa del inculpado atendieron el señalamiento de los vecinos y procedieron con su internamiento en la cárcel municipal. La afectada vive en la colonia Victoria y había salido de su casa sin que su madre se percatara. El lugar donde ocurrieron los hechos está cerca de las vías del ferrocarril, que pasan por atrás del Panteón municipal.

Fue una vecina que escuchó gritos y luego vio salir a la joven toda aterrada, la que dio el primer aviso, y después se percató que la afectada padecía de sus facultades mentales.

Auxiliado de su abogado defensor, ?Lázaro? en su declaración preparatoria señaló que aportaría pruebas a su favor, para lo cual solicitó la duplicidad del término legal. El hombre dijo que nunca tocó a la joven de 30 años, que aparece como afectada, agregando que incluso la corrió de su casa.

Sanciones

En la figura típica equiparada a la violación aplica:

- Artículo 386.- Se aplicará prisión de siete a catorce años y multa a quien tenga cópula.

- I. Persona sin capacidad: Con persona sin capacidad para comprender la naturaleza de la relación sexual o de decidir de acuerdo a esa comprensión; o de resistir la conducta delictuosa.

FUENTE: Código Penal del Estado de Coahuila

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