EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Jesús Salazar Domínguez, de 16 años de edad, presunto responsable de asesinar a un ejidatario puede recuperar su libertad bajo fianza. El crimen fue recategorizado de homicidio simple doloso a homicidio en riña.
El titular del Juzgado Tercero del Ramo Penal, Arturo Jáuregui Torres, informó sobre la resolución legal del inculpado, quien fue notificado del auto de formal prisión y se le fijó el monto de la finaza, al haber cometido un delito no grave.
El presunto responsable de dar muerte a Anselmo Caldera Luna, de 21 años, tiene que pagar, por indemnización y gastos funerarios, 34 mil 799.50 pesos, más ocho mil 480 pesos por obligaciones del procedimiento penal y posible multa.
El monto de la fianza debe ser pagado en efectivo, y mediante póliza se tienen que asegurar bienes por el doble de lo estipulado. El inculpado sigue internado en el Centro de Readaptación Social ante la imposibilidad de contar con la cantidad fijada para lograr su libertad.
Como se informó en su oportunidad, el agente del Ministerio Público, Óscar Menchaca Lara, consignó el homicidio cometido la madrugada del diez de abril, como simple intencional y señaló como probable responsable a Salazar Domínguez.
Los hechos se registraron al iniciar una batalla campal durante el baile celebrado en el ejido Tajito Viejo. La víctima murió al ser lesionado con un cuchillo que le atravesó el corazón en varias ocasiones.
Agentes de la Policía Rural de la Secretaría de Protección y Vialidad acudieron al lugar de los hechos alrededor de las 01:30 horas del domingo diez de abril y vieron cuando varios sujetos comenzaron la pelea.
Antes de ser remitido en los módulos de la Policía Ministerial, al inculpado recibió atención médica en la Cruz Roja, debido a las lesiones sufridas durante al gresca, entre ellas un botellazo en la cabeza.
Sanción
Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Artículo 328.-Se tendrá como mortal una lesión, cuando se verifiquen las circunstancias siguientes:
I.- Que la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión, en el órgano u órganos interesados, o alguna de sus consecuencias inmediatas o complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.
II.- Que la muerte del ofendido se verifique dentro de los sesenta días contados desde que fue lesionado.
Artículo 329.- Al que prive de la vida a otro en riña o duelo se le impondrá de dos a diez años de prisión, y de cincuenta a quinientos días multa.
FUENTE: Código Penal del Estado de Durango