EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

¡Boing!/Plaza Pública

Miguel Ángel Granados Chapa

A las ocho de la mañana de hoy se reunirán los trabajadores de la Cooperativa Pascual y quienes quieran acompañarlos, para marchar de su domicilio en la colonia Tránsito, no lejos del centro de la Ciudad de México hasta la sede de la Suprema Corte de Justicia. El propósito de la movilización es persuadir a los miembros de ese tribunal que además de la razón jurídica, asiste a los integrantes de esa cooperativa una poderosa justificación social para no ser echados de los predios donde se alzan las dos plantas en que se producen refrescos embotellados de ya larga tradición en México.

Hoy mismo, o en sesión próxima, la Corte resolverá la revisión de un juicio de amparo iniciado por la propietaria de los terrenos donde de tiempo atrás se alzan los edificios de esa empresa embotelladora, en Insurgentes norte, y en la calle Clavijero, domicilio inicial de ese negocio. Luego de severos conflictos en que hasta se produjo violencia cuando esquiroles pretendieron romper una huelga legalmente convocada y calificada, los trabajadores ganaron las prestaciones que demandaban, les fueron adjudicados los bienes de las plantas industriales, y hace veinte años inauguraron la gestión cooperativa de la empresa, en que han prosperado no obstante las dificultades de un mercado muy competido, que recurre en abundancia a la publicidad masiva (que Pascual no puede pagar en la abundancia sufragada por sus competidores) y no vacila en usar armas de guerra sucia que los principios de los miembros de la Cooperativa les impiden utilizar.

Los edificios, equipos y enseres adjudicados a los trabajadores se hallaban, sin embargo, sobre terrenos ajenos a la empresa vencida en el juicio laboral. Conforme a una práctica frecuente en la gestión mercantil, los predios eran propiedad de un tercero, en este caso la señora Victoria Valdés Cacho viuda de Jiménez, cuyo esposo protagonizó el agrio combate contra sus propios trabajadores. Por la vía civil, la propietaria reclamó los terrenos lo que equivale a destruir la empresa, porque la cooperativa no está en condición de emprender el traslado a sitios que sean equivalentes logísticamente a los actuales, amén de que la necesaria paralización de labores implicaría un gravísimo deterioro en sus finanzas. Por ello propuso adquirir los predios en condiciones mutuamente convenientes.

La señora viuda de Jiménez rehusó pactar, y antes que concluyera el juicio civil correspondiente, los trabajadores de Pascual persuadieron al Gobierno del Distrito Federal de que su caso lo ameritaba y así el 14 de febrero de 2003 se expidió el “decreto por el que se expropian nueve predios y sus edificaciones, ubicados en las colonias Tránsito o Esperanza de la delegación del Distrito Federal en Cuauhtémoc y colonia Calputitlán de la delegación del Distrito Federal en Gustavo A Madero, para que la Sociedad Cooperativa Pascual SCL los destine a las actividades productivas y sociales en beneficio directo de sus agremiados así como en beneficio indirecto de la colectividad”. Además de valorarse la naturaleza social de la cooperativa y su repercusión en el mercado, como demandante de abundantes insumos agrícolas y como exportadora a Centroamérica el decreto estipuló que la cooperativa debería cubrir la indemnización correspondiente.

En marzo siguiente la propietaria solicitó amparo contra el decreto expropiatorio. Centró su argumentación, por una parte en la inconstitucionalidad de la fracción IX del Artículo primero de la Ley de expropiación y, por otro lado, en que, de ser constitucional el texto no era aplicable al caso. Dice la fracción recurrida que es causa de utilidad pública (la que se invoca al realizar las expropiaciones) “la creación, fomento y conservación de una empresa para beneficio de la colectividad”. Según la quejosa, la Cooperativa Pascual es una empresa particular que no genera beneficios a la colectividad y por lo tanto no se justifica la expropiación. No obstante la abundante sustentación jurídica, económica y social del decreto expropiatorio, la jueza novena de distrito itinerante otorgó a la quejosa el amparo y protección de la justicia federal. Las autoridades señaladas como responsables, y la cooperativa Pascual como tercero interesado presentaron el recurso de revisión y, por estar implicado un caso de presunta inconstitucionalidad, el décimo tribunal colegiado en materia administrativa remitió el caso a la Corte, que lo tiene hoy en sus manos. Ese tribunal determinó ya, el jueves pasado, que la fracción impugnada es constitucional, y no lo contrario como arguyó la quejosa. Y está por resolver si se aplicó correctamente al caso presente.

La Cooperativa expondrá ante la Corte, hoy, consideraciones que ha formulado a público: “en el caso de desocupar los bienes expropiados se tendría que ver en la necesidad de cerrar sus centros de producción en el Distrito Federal y por consiguiente prescindir de la fuerza de trabajo en esta entidad, aumentando el desempleo y afectando directamente a las familias.

“De lo anterior se desprende que nuestro principal interés y preocupación no es el lucro, sino conservar dos mil empleos en el Distrito Federal, de los cuatro mil quinientos que hoy en día da ocupación la Cooperativa Pascual, mil de los cuales se generaron en el último año, dato sin precedente ante las cifras alarmantes de desempleo”.

El tribunal constitucional no considera factores metajurídicos. Pero también en estricto derecho asiste a Pascual la razón.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 177153

elsiglo.mx