Policiaca Seguridad Pública Accidentes Viales Incendios Violencia Gómez Palacio robos

Brinda defensoría pública y asesoría a las clases sociales más vulnerables

Luis Alberto Morales Cortés

El Siglo de Torreón

Torreón, Coah.- El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), refrenda el compromiso de brindar defensa pública y asesoría jurídica en forma gratuita a las clases más vulnerables de la sociedad, informó César Esquinca Muñoa, director general del citado instituto.

Delitos contra la salud, portación de armas de fuego y tráfico de indocumentados, son las infracciones que se presentan con mayor frecuencia en la delegación Coahuila del IFDP, que lleva a cabo la defensa legal del 75 por ciento de los casos.

Sobre el concepto que tiene la ciudadanía en cuanto a la liberación ?sistemática? de presuntos distribuidores de droga al menudeo, Esquinca Muñoa, indicó que el instituto no tiene asignada esa tarea, y que son, a veces, las malas actuaciones del Ministerio Público en la integración de la averiguación previa.

El director general no quiso abundar en las constantes que cometen los representantes sociales, pero aseguró que tampoco los jueces son los que liberan a los ?peones? de los medianos y grandes distribuidores de droga.

Dentro del trabajo que realiza el instituto, César Esquinca indicó que hay representantes de la defensoría pública en todos los órganos judiciales, desde el Ministerio Público, los Juzgados de Distrito, el Tribunal Unitario de Circuito y en la aplicación de penas.

El funcionario federal aseguró que los defensores públicos no enfrentan cargas de trabajo como en el caso de algunos defensores de oficio del fuero común, ya que según la demanda de, por ejemplo, los juzgados, se asignan más personal.

Sobre la prestación de los servicios del IFDP, se recalcó que son absolutamente gratuitos y, por su propia naturaleza de garantía constitucional, no se requiere trámite ni requisito alguno, siendo suficiente con que el interesado designe al Defensor Público que lo represente.

Tampoco se requiere el llenado de formatos, hecha excepción de los casos en que se acude a la dirección general en busca de asesoría por personas cuyas defensas no están a cargo de los defensores públicos, asesoría que se brinda respecto de cualquier etapa del proceso penal, hasta la ejecución de sentencias.

Esquinca Muñoa destacó que el servicio de defensa pública se presta a cualquier persona en asuntos penales del orden federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de sentencias, por parte del defensor público adscrito ante el Ministerio Público de la Federación, los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito.

Para efecto de que el defensor público esté en posibilidad de atender las solicitudes del servicio, debe proporcionar al Ministerio Público de la Federación o al titular del órgano jurisdiccional donde se encuentre adscrito, los datos que permitan su pronta localización, en cualquier día y hora, a través de cualquier medio de comunicación disponible.

Mecanismos

Sobre la asesoría jurídica, se dio a conocer que se inicia cuando la persona que va a rendir declaración ante el Ministerio Público de la Federación, manifiesta su deseo de estar asistida por un defensor público en los términos del artículo 127 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

En este supuesto, el defensor público en averiguación previa debe intervenir durante la declaración ministerial de su asistido, haciéndole saber los derechos que le otorga la legislación vigente, vigilando que durante la diligencia se respeten los mismos, además de impugnar las preguntas del representante social federal cuando se consideren inconducentes o contrarias a derecho.

Para resumir, en la defensa pública se inicia con la entrevista al indiciado, que cuando no estuviese detenido se podrá realizar, a su solicitud, en cualquier momento durante el curso de la averiguación previa, para lo cual el propio indiciado acreditará la existencia de la averiguación, entrevista que en todo caso tendrá lugar.

Si el indiciado estuviese detenido o arraigado, inmediatamente después de que sea privado de la libertad; continúa con la intervención en las declaraciones que rinda ante el Ministerio Público Federal y en las demás diligencias que se practiquen; y, concluye cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal o se lleve a cabo la consignación al tribunal que corresponda.

El servicio de defensa pública en averiguación previa puede ser solicitado directamente por la persona que va a rendir declaración, el inculpado o el Ministerio Público de la Federación.

Si quien requiere el servicio se encuentra privado de su libertad, la solicitud la puede hacer algún familiar o cualquier persona que tenga conocimiento de esta situación, siempre que se trate de un asunto penal del fuero federal.

Compromisos

Además de las obligaciones que establecen las fracciones I, V, VII y IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 127 Bis y 128 fracción III del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 11 de la Ley, el defensor público en averiguación previa, tiene las siguientes:

* Promover el juicio de amparo contra actos que se realicen en la averiguación previa cuando sea procedente para una defensa adecuada, y contra la orden de aprehensión que se gire en contra de su defendido con motivo de la consignación, allegándose los elementos de juicio pertinentes.;

* Informar de inmediato al delegado de la circunscripción donde se encuentre adscrito y a la Unidad de Defensoría Pública y Evaluación en Materia Penal, respecto de los asuntos en los que interviene y de manera especial su participación en asuntos relevantes.

* Mantener estrecha coordinación con el defensor público adscrito al órgano jurisdiccional, que conozca de los asuntos donde se ejercite la acción penal, remitiendo la información necesaria para la continuación del servicio de defensa.

FUENTE: Instituto Federal de Defensoría Pública

Contacto

Las personas interesadas en mayor información sobre los servicios, pueden acudir con el delegado estatal Raymundo Ovalle Jove a:

Bulevar Independencia 2111 oriente, colonia San Isidro, en Torreón, Coahuila.

O llamar a los teléfonos: 01-(871)-747-95-53, 01-(871)-747-95-52 (fax), 01-800-20-18-670

Correo electrónico: ifdp_coa@cjf.gob.mx

FUENTE: Instituto Federal de Defensoría Pública

Atención gratuita

?El servicio de defensa pública federal y de asesoría jurídica es de forma gratuita y busca ayudar a las clases más vulnerables de la sociedad?.

César Esquinca Muñoa,

Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública

Leer más de Policiaca

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Policiaca

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 169737

elsiglo.mx