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Buscan reformar la Ley de Transparencia

Presentan ante el Senado una iniciativa para proteger la intimidad, la vida privada y la autodeterminación informativa.

EL UNIVERSAL-AEE

México, DF.- El pleno del Senado de la República conoció una iniciativa de reformas a la Ley de Transparencia para que al momento de hacer pública la información, se proteja ?la intimidad, la vida privada, la imagen y, señaladamente, la autodeterminación informativa o la protección de datos personales?.

El senador Antonio García Torres del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó la iniciativa y dijo que la Ley de Transparencia no es una Ley autoaplicativa y requiere actos posteriores de aplicación en los cuales se actúen sus reglas.

En el caso de la Ley de Transparencia, expuso, el Artículo Sexto prescribe una regla que rige su interpretación, en el sentido de que ?en la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados?.

Con esto, agregó, se busca dejar claro que, en caso de duda, deberá privilegiar el carácter público de la información por encima de las posibles reservas.

?Sin embargo, en la interpretación de la Ley de Transparencia es previsible la tensión entre el derecho de acceso a la información y otros derechos fundamentales de las personas, como la intimidad, la vida privada, la imagen y, señaladamente, la autodeterminación informativa o la protección de datos personales?, agregó.

?Existe una clara relación entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, no porque se trate forzosamente de dos realidades contrapuestas, sino porque la regulación de ambas debe ser complementaria. En efecto, la publicidad de la información debe respetar el derecho de privacidad que corresponde a los datos personales de cualquier individuo. Para lograr la correcta armonía entre uno y otro derecho, deben especificarse lo más posible sus alcances?, refirió.

No obstante que la Ley de Transparencia, desde su origen, y en su articulado otorga importancia a los derechos de acceso a la información y a la protección de los datos personales, esto no se encuentra reflejado en el Artículo Sexto de la propia Ley, pues favorece de manera expresa al principio de publicidad en la interpretación de la misma.

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