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Captura AFI a abogada falsificadora

LUIS ALBERTO MORALES CORTÉS

EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- Por la falsificación de un amparo para ?beneficiar? a un cliente del fuero común, una mujer que se ostentó como abogada, fue aprehendida por elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI), afuera de su domicilio.

Velia Aurora Pedroza Castillo, de 40 años, residente de la calle Acuña 243, de la colonia Francisco Villa, aparece como la presunta responsable de escanear un amparo y modificarlo a su antojo, para favorecer a su cliente Carlos Chacón García, que enfrentaba un delito del fuero común.

La mujer además de alterar el documento que es expedido por el orden judicial federal, también utilizó sellos falsos para decorar su ?obra?.

Los hechos donde se vio relacionado su cliente con un delito, ocurrieron en junio de 2005, y por la defensa del caso, Velia Aurora cobró siete mil pesos por adelantado.

Al descubrir la falacia de la mujer que se acreditó como abogada, la parte afectada acudió a la Procuraduría General de la República (PGR) a interponer denuncia.

Es en el expediente 77/2005, en poder del juez primero de Distrito en La Laguna, que se llevó a cabo el mandato judicial por fraude, falsificación de documentos y falsificación de sellos, previstos en el Código Penal Federal.

Después de la detención de la supuesta abogada, los efectivos de la AFI, hicieron el traslado de la misma al Centro de Readaptación Social (Cereso) de la localidad, donde permanecerá internada hasta que se resuelva su situación jurídica.

Castigo.

La falsificación que enfrenta la abogada se castiga, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa, y también se prevé en el:

Artículo 386*.- A quien comete el delito de fraude, engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido y merece prisión de tres días a seis meses o de 30 a 180 días multa.

Artículo 387*.- Las mismas penas señaladas en el Artículo anterior, se impondrán, al que, según la fracción diez simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.

*fracciones

FUENTE: Código Penal Federal

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