Durango

Clausuran una farmacia por vender fármacos sin receta

La Subsecretaría de Prevención contra Riegos Sanitarios clausuró de manera temporal una farmacia ubicada en Gómez Palacio, ya que vendía sin restricción alguna medicamento controlado.

Alfonso García Villanueva, titular de la dependencia, certifica que en seis meses han visitado las 800 farmacias que existen en la entidad. ?Tenemos un programa en todos los establecimientos de esta índole, sobre todo en aquellas que tienen licencia sanitaria, que venden medicamentos que puedan utilizarse en la farmacodependencia?, recapitula.

El galeno explica que un medicamento que ya ha sido catalogado como un químico esencial para la elaboración de otros productos de uso ilícito es la pseudoefedrina.

?Generalmente la pseudoefedrina no se vende sola. Los productos comerciales -que son más de 30 que contienen esta sustancia-, son aquellos medicamentos que se utilizan para gripas y alergias, es decir, se combinan con otros medicamentos. Entonces, cuando tiene una concentración mayor de 60 miligramos de pseudoefedrina el propietario de la farmacia debe venderla con receta médica y tener un libro de entradas y salidas como si fuera un psicotrópico?, conversa.

Y precisamente la farmacia ?cuyo nombre no fue revelado- incurrió en la falta de no llevar un registro apropiado de la venta de este medicamento.

?Vendió cantidades importantes de pseudoefedrina mayor de 60 miligramos sin atender la normatividad de la Ley General de Salud?, revela.

?Nosotros actuamos aplicándole sanción y damos aviso a la PGR y si el caso es meritorio, pues le da seguimiento por ya constituir un delito cuando las venden en grandes cantidades. Nosotros aseguramos el producto y aplicamos la sanción, que en este caso fue la clausura temporal mientras que ellos documentan el proceso que están llevando a cabo; ya serán los tribunales los que decidan si tienen sustento para hacer esto?, complementa.

García Villanueva asevera que la supervisión es constante y que hasta el momento no han encontrado más anomalías.

?Las farmacias que hemos revisado están bien. No ha existido ninguna otra sanción. O sea, revisamos dos veces por año cada establecimiento de esta índole?, insiste el servidor público.

Enseguida resalta que el área a su cargo tiene un amplio campo de responsabilidades y cita que cada día realizan entre 150 y 200 determinaciones de cloro residual en todos los sistemas de abastecimiento de agua. ?Vigilamos que las ferreteras no incurran en irregularidades en la venta de solventes; hasta ahorita no hay anomalías. Vemos la disposición de los envases que se utilizan como pesticidas, herbicidas, plaguicidas y nutrientes vegetales?, añade para luego decir que todas estas actividades constituyen apenas el 15 por ciento de todas las acciones que implementan.

Legislación

La Ley General de Salud regula la venta de medicamentos que podrían resultar dañinos para el ser humano.

ARTÍCULO 240.- Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud:

-Los médicos cirujanos;

-Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y

-Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.

-Los pasantes de Medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.

ARTÍCULO 241.- La prescripción de estupefacientes se hará en recetarlos especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 242.- Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el artículo anterior sólo podrán ser surtidos por los establecimientos autorizados para tal fin.

Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera.

FUENTE: Ley General de Salud.

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