Agencias
MÉXICO, DF.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación disposiciones relativas a los servicios de auditoría externa contratados por las instituciones de crédito, en la que se fortalecen los requisitos de independencia y rotación de los auditores externos, y la confiabilidad de la información dictaminada.
Las disposiciones que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores externos y las instituciones de crédito en relación con los servicios de auditoría externa entrarán en vigor el día de mañana 28 de abril.
Entre sus principales características, destacan las siguientes: actualizan los requisitos de independencia que deben cumplir los auditores externos que dictaminen los estados financieros básicos consolidados de los bancos, definiendo diversos requisitos de independencia que deberá cumplir el auditor, como son el contar con certificación vigente emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.; ser socio del despacho contratado; y tener una experiencia profesional mínima de cinco años en labores de auditoría externa relacionada con entidades del sector financiero, o bien, diez años en otros sectores.
Especifican los supuestos por los que podrá considerarse que no existe independencia del auditor externo y/o del despacho al que pertenezca, y facultan a la Comisión para ordenar la sustitución del auditor externo y, en su caso, del despacho encargado de la auditoría, cuando se deje de cumplir, de manera grave o reiterada, con lo establecido en las disposiciones respectivas.
Establecen la responsabilidad del consejo de administración de la institución de banca múltiple para aprobar la contratación del despacho en el que labore el auditor externo independiente, así como de los servicios adicionales correspondientes, debiendo informar de lo anterior a la Comisión dentro de los 30 días hábiles posteriores a la sesión del consejo y con anterioridad a la prestación de dichos servicios.
Fortalecen el principio de rotación, al precisar que el auditor externo independiente, el gerente y el encargado de la auditoría, no podrán dictaminar los estados financieros básicos consolidados de una misma institución de crédito por un periodo de más de cinco años consecutivos.
No obstante, podrán ser designados nuevamente después de una interrupción mínima de dos años. Promueven el control de calidad de los servicios de auditoría, al establecer la obligación del despacho de participar en un programa de evaluación de calidad, así como de contar con un manual de políticas y procedimientos que sea consistente con las Normas y Procedimientos de Auditoría, las Normas para Atestiguar, las Normas de Calidad y los lineamientos del ?Código de Ética Profesional? del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Establecen la obligación de los despachos de auditoría de conservar en sus oficinas, físicamente o a través de imágenes en formato digital.
, en medios ópticos o magnéticos, la documentación y papeles de trabajo que soporten el dictamen de los estados financieros, por un plazo mínimo de cinco años contado a partir de que concluya la auditoría.
Requieren que las instituciones de crédito proporcionen a la Comisión, entre otra información, la opinión del auditor respecto del apego y cumplimiento de las disposiciones aplicables a los impuestos diferidos, las obligaciones laborales al retiro, los créditos otorgados a personas relacionadas, y la diversificación de riesgos; así como la opinión del auditor respecto del control interno del intermediario.
la obligación del auditor externo independiente de presentar al presidente del consejo de administración, a los comisarios, al auditor interno, y a la Comisión, un informe detallado sobre las irregularidades o cualquier otra situación que se detecte en el transcurso de la auditoría y que, a su juicio, pudiera poner en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la institución de crédito auditada.
Con la entrada en vigor de las Disposiciones referidas, quedan abrogadas las Circulares 1222 y 1479, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.