El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, ha estado siempre orgulloso de su proceso de certificación que, por su calidad y transparencia, contó desde su nacimiento, en mayo de 1998, con el reconocimiento del Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría (COMPIC).
El reconocimiento a nuestro proceso de certificación se dio internacionalmente en 2002, con la firma del Professional Mutual Recognition Agreement o Acuerdo de Reconocimiento Profesional Mutuo, que se dio con el Internacional Qualification Appraisal Board (IQAB), el Canadian Institute of Chartered Accountants (CICA) y el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA).
En octubre de 2003, el citado Acuerdo de Reconocimiento Profesional Mutuo fue ratificado y firmado por los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
La importancia de la certificación profesional se ha ido incrementando, a grado tal, que el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 52, dio a conocer desde 2004, el requisito de ser contador público certificado para poder dictaminar fiscalmente a partir del año 2006. Así mismo, el CFF dejó desde esa fecha, señalado con claridad que la certificación será... “expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública”.
Para dar efecto a este artículo y con el fin de garantizar la confiabilidad de los procesos de certificación profesional, conjuntamente con las autoridades gubernamentales competentes, la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Dirección General de Profesiones, ofreció a las asociaciones y colegios de profesionistas, interesados en la vigilancia del ejercicio profesional la posibilidad, mediante un proceso simplificado, transparente y abierto, de calificar la idoneidad de sus procesos de evaluación en materia de actualización de conocimientos y experiencia para la certificación de profesionistas y considerarlas como auxiliares de esta autoridad en la materia de referencia.
Esta invitación apareció en su página de Internet el 7 de febrero de 2005 y, en virtud de ello, el IMCP procedió a entregar en su oportunidad a la SEP la información requerida, con la disposición de que nuestro proceso completo de certificación fuera revisado, analizado y evaluado.
En estas fechas se dio, también, la emisión de un oficio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), consecuente con la invitación de la SEP, en el que afirmaba que no reconocía a ningún organismo profesional como certificador, hasta en tanto esta dependencia (la SEP) no dictaminase en la materia.
La confianza manifestada en el reconocimiento de nuestro proceso de certificación se ha transformado, ahora, en certeza, al recibir el día de 20 de julio de 2005, el comunicado oficial de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en el que se nos da a conocer que, previo dictamen del Comité de Especialistas en Contaduría Pública, que el mes pasado visitó nuestras oficinas y revisó archivos y expedientes de nuestro proceso de certificación, se ha considerado procedente otorgar al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., el Reconocimiento de Idoneidad como “Auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional de la Contaduría Pública , en la modalidad de certificación profesional”.
Esto significa que nuestro proceso de certificación ya tiene la autorización de la SEP y, consecuentemente, los contadores públicos certificados por nuestro Instituto cumplen con el requisito de certificación que exige el artículo 52 del CFF, para dictaminar fiscalmente.
Adicionalmente, el Diario Oficial de la Federación publicó el 22 de julio pasado, que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emitió la circular CONSAR 59-1, que contiene las Reglas generales a las que deberán sujetarse los auditores externos de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entre las cuales se encuentra el requisito de ser “...contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública, en el que los acredita como contadores públicos certificados”.
Por lo anterior, me es muy satisfactorio participarles estos hechos que, por su importancia, merecen ser comunicados, además de a nuestros socios y amigos, a todos aquéllos que guardan una relación institucional con el IMCP y con sus colegios federados.
Sabemos que la confirmación de la calidad de nuestro proceso de certificación continuará proporcionando a la sociedad la seguridad de contar, a través de los contadores públicos certificados del IMCP, con profesionistas de excelencia y conscientes de su responsabilidad con México.