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Colegio de Contadores públicos de la laguna / Un pago de impuestos

Héctor Guiérrez Torres

Durante varios años el Poder ejecutivo ha estado otorgando mediante Decreto una exención del pago del Impuesto al Activo a aquellos contribuyentes que se encontraran bajo determinados supuestos, el cual databa desde el año de 1996 y se había hecho sucesivamente cada año hasta el ejercicio de 2004. Cabe señalar que este decreto en el ejercicio de 2004 exentaba a contribuyentes que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieran de 14,700 pesos

Dicho decretos se habían publicado con suficiente anticipación a excepción de los decretos relativos al ejercicio de 2002, 2003 y 2004, los cuales fueron publicados hasta los días de 31 de Mayo de 2002, 23 de Abril de 2003, y 05 de Abril de 2004, respectivamente, estos últimos decretos de los tres ejercicios a que se hace alusión causaron incertidumbre fiscal en los contribuyentes al encontrarse en la disyuntiva de si se hacían o no los pagos provisionales del citado Impuesto al Activo, sin embargo finalmente por estos años referidos tarde llego la resolución al fin y al cabo.

La problemática a que alude este artículo es que a la fecha no ha sido publicado el mencionado decreto de exención relativo al ejercicio 2005, por lo que a estas alturas existe gran incertidumbre entre los contribuyentes, situación que como jurídicamente se puede afirmar crea incertidumbre fiscal.

De manera extraoficial se menciona que se hará una publicación de un decreto que exentara a un numero menor de personas a las que se venían exentando, esto mediante la mecánica de bajar el tope máximo de exención a aquellos contribuyentes que no rebasen los siete millones de pesos de ingresos. Pero aun cabe la posibilidad que ni siquiera este numero reducido de contribuyentes disfrute de la citada exención ya que nada se puede saber hasta que la autoridad confirme mediante publicación oficial de la exención, y bajo que supuestos, o confirme mediante otros medios que no lo va a hacer, o simplemente no manifieste nada al respecto llegado el momento de la declaración anual.

Es por esto que como sugerencia a todos estos contribuyentes que están a la espera de la exención del impuesto al activo, enteren, en caso de que su capacidad financiera se los permita los pagos provisionales de impuesto al activo relativos a 2005, ya que cabe la posibilidad de recuperarlo posteriormente, o bien como mínimo solamente calcularlos y hacer una reflexión sobre el impacto financiero que podría tener el que no se publique dicho decreto de exención al impuesto al Activo, ya que podríamos enfrentarnos en un futuro no muy lejano a un pago de impuestos que no habíamos previsto.

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