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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LAGUNA

Rafael soria rodríguez

Con las reformas fiscales para el ejercicio 2005, se incorporó en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) una exención para las personas físicas por la cantidad de $76,000 pesos al año, la cual es referida como “Exclusión General”. La mención de esta exención está contenida en los siguientes artículos:

113 - Retención a ingresos por salarios

116 - Cálculo anual de ingresos por salarios efectuado por el patrón

127 - Pago provisional de actividades empresariales y profesionales

143 - Pago provisional de ingresos por arrendamiento de inmuebles

169 - Pago provisional semestral de Otros Ingresos de personas físicas

170 - Pago provisional por Otros Ingresos esporádicos de personas físicas

177 - Impuesto anual de las personas físicas

Ahora bien, a través de artículos transitorios de la Ley del ISR se intenta regular que la aplicación de la Exclusión General inicie a partir del ejercicio 2006 y no en 2005, para lo cual se incluye el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal del ISR que establece, entre otras cosas, que lo dispuesto en los artículos 113 y 177 vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, se aplicará en sus términos durante 2005; sin embargo, no se hace mención a los demás artículos enlistados anteriormente, cuya vigencia sí inicia a partir de enero primero de 2005.

Hasta aquí se puede concluir que la Exclusión General aplica en 2005 para los pagos provisionales de actividades empresariales y profesionales, de arrendamiento y de otros ingresos, pero al no poder aplicar dicha exención en el cálculo anual (Artículo 177), dicho beneficio se traduciría únicamente en un financiamiento temporal al efectuar pagos provisionales aplicando una exención que al final del ejercicio no se tendrá y, por ende, se pagará impuesto por el total de los ingresos.

En el caso específico de los asalariados a quienes el patrón es quien les efectúa el cálculo de su impuesto anual, dicha exención sí está prevista como aplicable en el ejercicio 2005, pues la Exclusión General en el cálculo anual de los asalariados sí está incluida en el Artículo 116 de la Ley del ISR, cuya vigencia no se encuentra postergada para 2006, sino que es aplicable en 2005. Sin embargo, aún cuando se hace mención de la Exclusión General, no se define cantidad alguna como sí se hace en el Artículo 113, situación que puede prestarse a diversas interpretaciones en cuanto a la aplicación de esta exención.

Esta serie de omisiones, derivadas de una inadecuada técnica legislativa, colocan al contribuyente en una situación de inseguridad jurídica al no saber qué beneficios tiene derecho a aplicar durante el ejercicio 2005.

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