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Consideraciones para la Declaración Anual de Personas Físicas 2004

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LAGUNA

Las personas físicas que obtuvieron ingresos durante el año 2004 deben presentar la declaración anual de impuesto sobre la renta correspondiente a dicho ejercicio en fecha próxima.

1. Fecha de presentación

El plazo vence el 30 de abril de 2005. No obstante, en virtud de que el último día del plazo será inhábil por ser sábado, y por disposición supletoria del Código Fiscal de la Federación, se habilita el día hábil siguiente para la presentación de la declaración anual. En consecuencia, ésta podrá presentarse en tiempo y forma hasta el lunes 2 de mayo de 2005. Las declaraciones que se presenten después de esta fecha serán consideradas como extemporáneas, y en caso de que tengan un saldo a cargo, pagarán además actualización y recargos.

2. Obligados a presentar declaración anual

Las personas que obtengan ingresos por alguno o algunos de los siguientes conceptos deberán presentar la declaración anual:

• Ingresos por salarios, en algunos casos específicos,

• Ingresos por la prestación de servicios independientes, mejor conocidos como honorarios,

• Ingresos por actividades empresariales, entre las cuales se encuentran las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte, excepto quienes paguen el impuesto bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos),

• Ingresos por arrendamiento de inmuebles,

• Ingresos por enajenación de bienes,

• Ingresos por adquisición de bienes,

• Ingresos por intereses, en algunos casos específicos,

• Ingresos por dividendos y

• Los ingresos no especificados anteriormente y que se les conoce como los otros ingresos.

Los asalariados y los que reciban ingresos por intereses deberán presentar declaración anual en ciertos casos, que se analizarán a continuación.

3. Asalariados obligados a presentar declaración

Las personas que recibieron ingresos por salarios en el ejercicio 2004 están obligados a presentar declaración anual, cuando los ingresos acumulables obtenidos hayan sido mayores a 300 mil pesos. También deberán presentar declaración anual, quienes obtuvieron ingresos por salarios menores a 300 mil, que además obtuvieron cualquier otro tipo de ingresos de los señalados anteriormente.

No obstante lo anterior, si un asalariado recibió además ingresos por intereses, cuyo monto del interés real no excede a 100 mil pesos y la suma de los salarios mas intereses reales no excede de 300 mil pesos, no estará obligado a presentar declaración anual.

Los ingresos acumulables son el total de ingresos por salarios menos los ingresos exentos; la información de los ingresos totales y de los ingresos exentos está contenida en la constancia de percepciones y retenciones que emite el patrón a sus trabajadores (Formato 37).

4. Ingresos por intereses

Las personas físicas que únicamente obtuvieron ingresos por intereses durante el año 2004 deberán presentar declaración anual en el caso de que el interés real obtenido sea mayor a 100 mil pesos.

El interés real se obtiene de restar al interés nominal recibido el ajuste por inflación. En caso de que el ajuste por inflación sea mayor que el interés nominal, se tendrá una pérdida que podrá ser disminuida de los demás ingresos acumulables, excepto de ingresos por salarios y actividades profesionales y empresariales.

Las instituciones financieras y casas de bolsa deberán entregar a los ahorradores una constancia que contenga la información anterior, de igual manera dichas instituciones debieron haber presentado una declaración informativa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de febrero del presente año, informando sobre el monto de los intereses pagados a cada uno de los ahorradores, la tasa de interés y el periodo de la inversión.

5. Ingresos por dividendos

Los ingresos por dividendos también se deberán acumular en la declaración anual del ejercicio 2004. Al respecto, es importante destacar que opcionalmente se podrá optar por acumular a los dividendos recibidos, el impuesto pagado por la sociedad que los distribuyó, en cuyo caso se tendrá derecho a un acreditamiento virtual equivalente al 33% del ingreso por dividendos.

De no tomar la opción, se deberá acumular el dividendo neto recibido y no se tendrá derecho a acreditamiento.

6. Ingresos que se informan

Hay algunos ingresos que no son sujetos del impuesto sobre la renta pero sobre los cuales se debe informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que de lo contrario se considerarán como ingresos presuntos por parte de las autoridades fiscales.

Los ingresos que se informan en la declaración anual son los correspondientes a donativos recibidos, préstamos, premios y viáticos cobrados, cuando en forma individual o en su conjunto, excedan de 1 millón de pesos en el año.

De igual manera se deberá informar los ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación y por herencias recibidas cuando el monto de estos ingresos, sumados a los ingresos acumulables, excedan de quinientos mil pesos.

7. Deducciones personales

Las personas físicas, además de las deducciones autorizadas en cada actividad que desarrolla, tienen derecho a deducir los siguientes gastos realizados para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no obtengan ingresos superiores a 1 salario mínimo:

• Gastos médicos, dentales y hospitalarios. Se consideran incluidos los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras por análisis, estudios clínicos o prótesis,

• Gastos funerarios, hasta un monto máximo de 1 salario mínimo anual general de la zona geográfica del contribuyente ($16,512.60). En los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro se consideran deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos,

• Primas de seguros y de gastos médicos,

• Los intereses reales por créditos hipotecarios para la adquisición de casa habitación, tienen un tope máximo sobre un crédito que no exceda 1'500,000 UDI'S ($ 5'302,074),

• Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos, así como a la Federación, Estados o Municipios,

• Aportaciones voluntarias a la cuenta individual del SAR hasta un monto máximo de 5 salarios mínimos de la zona geográfica del contribuyente,

• Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

8. Medios para presentar la declaración anual

La declaración anual se presenta por Internet utilizando el sistema electrónico denominado DeclaraSAT versión 2005 o por ventanilla bancaria. Están obligados a presentar su declaración por vía Internet:

• Quienes realicen actividades empresariales y que durante el ejercicio anterior al que se declara (es decir 2003) hayan obtenido ingresos superiores a 1 millón 750 mil pesos,

• Quienes realicen actividades distintas a las actividades empresariales y que durante el ejercicio anterior al que se declara (es decir 2003) hayan obtenido ingresos superiores a 300 mil,

• Los asalariados que además obtengan otros ingresos y que la suma de dichos ingresos sean superiores a 300 mil

No obstante lo anterior, cualquier persona que no esté en los supuestos anteriores podrá optar por presentar su declaración del ejercicio 2004, vía Internet.

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