EL SIGLO DE TORREÓN
CD. LERDO, DGO.- Por su presunta responsabilidad en el delito de violación, será consignado al juez penal, el encargado de un negocio ambulante de videojuegos, que fue detenido por agentes de la Policía Preventiva y presentado al Ministerio Público (MP).
La agente del MP de delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, Adriana Samaniego Núñez, informó que el resultado del médico legista comprobó que sí hubo un abuso sexual en agravio de un menor de diez años, residente de Cd. Juárez, Durango.
Arturo Leos Carlos, de 34 años, con domicilio en la calle ?E?, número 100, de la colonia Eduardo Guerra, en Torreón, Coahuila, es el inculpado por violación y extraoficialmente se dio a conocer que al menos otros dos menores fueron afectados pero sus padres no se han presentado a denunciar.
Con el dictamen del Servicio Médico Forense, y la declaración del menor asistido por su madre, el MP cuenta con elementos necesarios para consignar la averiguación previa y solicitar el ejercicio de la acción penal.
Como se informó en su momento, policías rurales detuvieron a Leos Carlos, en atención a la denuncia que hizo la madre del menor afectado, al conocer que su hijo fue víctima de un abuso sexual. El incalificable acto se cometió al menos durante tres días, y se llevaba a cabo adentro de un camioncito habilitado para albergar ?maquinitas?, que generan la atención de los niños que se divierten a cambio de unas monedas.
Fue cuando el niño estaba en consulta con su doctor, que se supo de delito cometido en su contra, ya que el menor se sentía mal y por temor no revelaba la verdad a su madre.
Al conocer la noticia la mujer afrontó el problema y pidió apoyo al Ayuntamiento para poder actuar contra el presunto responsable, además de canalizar a su hijo para que reciba ayuda psicológica.
Castigo.
La violación es un delito grave que no alcanza fianza para el inculpado:
Artículo 392.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años y hasta cien días multa. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal o anal.
Artículo 394.- Si la persona ofendida fuera menor de catorce años, aun cuando aparezca que prestó su voluntad para la cópula se considerará que hubo violación y la pena será de diez a quince años de prisión y hasta de ciento cincuenta días multa.
FUENTE: Código Penal del Estado