CONSUMO INTELIGENTE
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Fechas de caducidad y consumo preferente, son términos que se refieren a la viabilidad que tienen los productos para ser consumidos. Estas leyendas se encuentran principalmente en alimentos aunque también se encuentran en medicamentos, en algunas sustancias químicas como insecticidas, artículos de aseo personal, por nombrar algunos.
Estos dos conceptos son fundamentales para la salud, por esa razón, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), se ha dado a la tarea de mostrar la diferencia.
Todos los seres humanos compran productos para la despensa, que incluye desde alimentos hasta de uso personal, aseo de la casa, y aun medicamentos; sin embargo, en muchas ocasiones duran tiempo en la despensa y no se tiene la precaución de revisar las fechas de caducidad y de consumo preferente, por lo que lo más seguro es que no sean viables y en el peor de los casos, tienen fechas de vigencia muy próximas.
Así que es importante tener en cuenta dos cosas: en primer lugar, una lista de todo aquello que se va terminando para que al ir de comparas se adquiera sólo lo necesario, y en segundo lugar, se recomienda revisar constantemente las fechas de caducidad y de consumo preferente de los productos que hay que ir descartando porque las fechas ya se han cumplido o están muy próximas.
Se debe tener especial cuidado en los alimentos y medicamentos debido a que si se consumen después de su vigencia, pueden ocasionar graves daños a la salud.
Esto es un motivo para leer las etiquetas de los productos que se adquieren, porque a partir de ellas se obtiene información que ayudará a escoger aquellos productos cuya fecha de caducidad o de consumo preferente sea más lejana y de esta manera, se evitarán gastos innecesarios y daños a la salud propia y de la familia.
En el caso de que un consumidor adquiera un alimento cuya fecha o consumo preferente haya pasado, tiene derecho a ser compensado, es decir, que el vendedor lo debe cambiar por uno de fecha de caducidad o de consumo preferente que aún no haya pasado. También está obligado a devolver el dinero según la Ley Federal de Consumidor.
Por lo tanto, la fecha de caducidad significa que un producto no debe ser ingerido a partir de la misma con el fin de evitar problemas sanitarios. De acuerdo a la Norma Oficial 051 sobre el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, los productos que pueden descomponerse muy fácilmente como por ejemplo los lácteos y sus derivados, carnes frías, por nombrar algunos (también se puede incluir aquí a los medicamentos aun cuando no entren en esta norma), deben llevar indicada la fecha de caducidad (día, mes y eventualmente año), a partir de la cual no se tienen que consumir porque suponen un peligro inmediato para la salud.
Por esta razón es que en su etiqueta o empaque deben incluir las instrucciones de conservación del producto ya sea ?consérvese en refrigeración? o ?manténgase en el congelador? o ?consérvese en un lugar fresco y seco?. Lo anterior con el fin de tener la seguridad de que el producto es seguro para consumirse, de esta forma el etiquetado cumple una valiosa función, la de no consumir un producto una vez sobrepasada la fecha límite.
Otro aspecto importante que señala esta norma, es que la fecha de caducidad que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
CONSUMO PREFERENTE
Si se trata de productos de mayor duración (por ejemplo alimentos enlatados o productos que vienen en empaques de tetra pack o tetra brick), aparecerá en el envase la frase ?consúmase preferentemente antes de:? o ?consumo preferente? seguida de una fecha que generalmente corresponde al mes y al año, la cual indica que su contenido, después de ese día, ya no ofrece toda su calidad y características al consumidor.
Esta fecha se usa para los productos cuyo deterioro no entraña consecuencias tan evidentes como el caso de los caducados. Eso sí, consumir estos productos una vez rebasada la fecha de duración mínima puede ver alteradas sus ?características organolépticas?, es decir, su sabor, olor o textura (esto implica únicamente en el caso de los alimentos?.
La fecha del consumo preferente es, un periodo de tiempo durante el que se estima que un producto debe haber cubierto normalmente su ciclo de comercialización y en la que el fabricante se asegura que tanto su olor, sabor y textura está en su estado más óptimo, pero sin que ello signifique que su consumo posterior tenga ningún efecto negativo desde el punto de vista sanitario o incluso sobre la textura o el sabor del producto contenido.
Lo que establece la norma
De acuerdo con la Norma Oficial 051, la fecha de consumo preferente para la conservación del producto preenvasado es opcional y en caso de que se presente debe observar lo siguiente.
El fabricante debe declarar en el envase o etiqueta la fecha de consumo preferente, la cual debe consistir por lo menos del día y mes para los productos de duración máxima de tres meses.
El mes y año para los productos de duración superior a tres meses.
La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere al consumo preferente.
En el caso de la fecha de caducidad, cuando se declare la fecha de consumo preferente se debe indicar en el envase o etiqueta cualesquiera condiciones que se requieran para la conservación del producto preenvasado.
Esta fecha tampoco puede ser alterada una vez que se haya establecido al momento de la fabricación del producto preenvasado.
FUENTE: Profeco