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CONSUMO | Los deudores tienen derechos

CECILIA AGUILAR ACUÑA

CONSUMO INTELIGENTE

CRÉDITOS Y COBROS | LOS ACREEDORES TIENEN QUE TRATAR CON RESPETO A QUIENES LES DEBEN

EL SIGLO DE TORREÓN

Ante un caso de hostigamiento, la Profeco recomienda no alarmarse y buscar asesoría de inmediato

TORREÓN, COAH.- Aunque de pagar nadie se salva, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dice que es importante saber que los deudores tienen derechos y deben ser tratados con respeto por sus acreedores.

Con frecuencia, los deudores no se acercan a su acreedor porque no saben cómo hacerlo y dejan que el problema vaya creciendo; desconocen que hay casos en que el crédito puede reestructurarse, que es posible negociar con la empresa a la que le debe.

Desde luego, nadie que haya contraído una deuda formal puede librarse de ella, hay que pagar, no hay de otra; sin embargo, el deudor debe ser tratado conforme a la Ley.

De acuerdo con el Artículo 17 de la Constitución Política Mexicana, ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para hacer valer su derecho. Asimismo, el Artículo 17 señala que las deudas contraídas entre civiles no pueden constituir una sanción penal, por lo que los mensajes que amenazan al deudor con meterlo a la cárcel no tienen otro objetivo que atemorizarlo para que consiga dinero y, de alguna manera, pague.

Ante un caso de hostigamiento, la Profeco recomienda no alarmarse sino buscar asesoría de inmediato para saber quién puede cobrarle, cómo y cuándo.

COBRANZA EXTRAJUDICIAL

Es importante señalar que hay dos tipos de crédito. Los créditos financieros son aquéllos que otorgan las instituciones bancarias (por ejemplo, las tarjetas de crédito) o las sociedades de inversión. En cambio, un crédito al consumo es el que concede una empresa comercial, como un almacén de ropa, una tienda de electrodomésticos, por nombrar algunas.

Las empresas financieras y comerciales que otorgan los créditos no siempre se encargan de hacer la cobranza de los clientes morosos, sino que legan a un punto en el que prefieren encargársela a despachos de cobranza (muchos de éstos compran carteras vencidas con la finalidad de quedarse con una parte de lo recuperado, que generalmente oscila entre el 15 y 30 por ciento).

El licenciado José Luis Flores Lepe, director general jurídico consultivo de Profeco explica: ?Generalmente, cuando las empresas comerciales y financieras acuden a los despachos de cobranza es porque los créditos ya están vencidos, es decir, sus clientes han dejado de cumplir con su pago?.

Esos despachos no tienen una forma muy particular de realizar su trabajo; lo más común es amenazar a la gente con que la van a embargar, pero en realidad buscan sorprenderla, puesto que un embargo sólo procede si se entabla vía judicial y por mandamiento del juez, jamás podrá hacerla un despacho de cobranza (por eso se denomina cobranza extrajudicial). ?Además, se lleva a cabo a través de un actuario y una orden judicial?, asegura Flores Lepe.

La cobranza extrajudicial, que incluye al embargo, es una de las últimas acciones a la que se recurre porque implica un costo, pero dado el desconocimiento de la gente es también la amenaza más común, así como las cartas intimidatorias que se pegan en la puerta del domicilio del deudor, las que carecen de un sello oficial o de la empresa y generalmente son a título personal de un agente, lo que libera de responsabilidades al comercio o financiera que otorgó el crédito; estos documentos tampoco están firmados de puño y letra (se trata de una firma escaneada) ni mencionan el nombre de la persona que realmente envía la carta.

A pesar de que no hay muchos instrumentos legales para regular este tipo de cobranza, los deudores pueden defenderse y exigir un trato digno, ya que los acreedores tienen derecho a cobrar su dinero, mas no por ello pueden incurrir en conductas intimidatorias.

La Profeco afirma que ?la Ley es para todos, tanto para el que cobra como para el que debe?.

COMPETENCIA DE PROFECO

Cuando una persona tiene un problema con un cobro indebido de un crédito al consumo puede acudir a Profeco. Es necesario señalar que las tarjetas de crédito de algunos almacenes las manejan los bancos, de modo que el consumidor tiene en realidad una deuda con una institución financiera y no con el almacén.

El Artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que en toda operación a crédito, el proveedor debe informar al consumidor el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier pago si lo hubiera, el número de pagos a realizar y su periodicidad.

En caso de existir bonificaciones o cualquier otro motivo por el que sean diferentes los pagos a crédito y de contado deberá indicarse al consumidor, así como el monto total a pagar por el bien, producto o servicio de que se trate, que incluya número y monto de pagos individuales, intereses, comisiones y cargos por pagos anticipados o cancelación.

La Ley obliga al proveedor a enviar al consumidor al menos un estado de cuenta bimestral con la información detallada sobre cargos, pagos, intereses y comisiones.

Embargos

La amenaza más común a la que recurren las empresas de cobranza como medida de presión es el embargo, pero en la mayoría de las ocasiones esas amenazas resultan ser sólo eso.

El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dice que los embargos son secretos, es decir, no hay un aviso previo (esto para evitar que el procesado esconda sus bienes o se fugue).

Poca gente sabe que ante un embargo ?hecho y derecho?, el deudor sigue siendo amparado por la Ley: Por ejemplo, el deudor tiene el derecho de designar qué bienes se le pueden embargar. Lo primero que pueden embargar lo dispone dicha Ley en el Artículo 536: ?el dinero, los créditos realizables, las alhajas, la renta de toda especie?.

Quedan exceptuados de embargo, ?los bienes que constituyan el patrimonio de familia... el lecho cotidiano del deudor (la cama), los muebles de uso cotidiano del deudor, de su cónyuge, de sus hijos... y los instrumentos y aparatos necesarios para el arte y el oficio?, es decir, a un albañil no le podrán embargar la cuchara o el pico, por ejemplo.

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